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El divorcio termina con el matrimonio, no con la familia

Opinión

Queridos amigos, hoy quiero hablar de un tema fundamental y de gran trascendencia para nuestra sociedad: el divorcio. Un tema que, desde mi perspectiva, se sigue entendiendo mal. Se piensa que divorciarse es simplemente firmar un papel y decir adiós, pero implica mucho más que terminar con el matrimonio. Implica redefinir responsabilidades, derechos y, sobre todo, el futuro de los hijos.

Legalmente hablando, el divorcio se define como la disolución legal del vínculo matrimonial. En términos claros y sencillos, significa que se termina jurídicamente con el matrimonio y, por lo tanto, las personas recuperan su capacidad para contraer nuevamente matrimonio. Hasta ahí, es un trámite. Pero lo que quiero subrayar es esto: el divorcio no desaparece las responsabilidades familiares. El matrimonio se termina, la paternidad y la maternidad no. Donde hay hijos, siguen existiendo obligaciones. Donde hubo bienes, derechos y deudas adquiridas durante el matrimonio, habrá que determinar qué corresponde a cada parte.

En México existen diferentes tipos de divorcio y varían los requisitos y procedimientos en cada uno de los estados de la República, dependiendo del lugar donde te casaste. Si bien es cierto que ya existe un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que unificó los procesos para todo el país, lo cierto es también que dicho código apenas se está implementando en los estados. Y por otra parte, hay una serie de derechos y obligaciones que rigen el matrimonio por la Ley Sustantiva, el código familiar de cada entidad. Existen, en esencia, dos vías para terminar el vínculo. Si se trata del divorcio incausado, siempre se promueve ante autoridad judicial. Por el contrario, tratándose del divorcio voluntario, hay tres maneras de hacerlo: judicialmente, es decir, ante un juez familiar; el administrativo, aquel que se realiza ante el oficial de registro civil; o a veces también ante notario.

Esta es una de las preguntas más frecuentes y mi respuesta es categórica: No. En San Luis Potosí existe el divorcio incausado, lo cual significa que por la simple voluntad de una de las partes, sin necesidad de consentimiento de la pareja e incluso sin necesidad de expresar razón, motivo o causa, procede el divorcio. Esto se debe a una evolución legislativa que ha considerado que no existe la obligación a cargo de una persona para permanecer en matrimonio en contra de su voluntad. Nadie puede ser obligado a seguir casado.

Aquí está el tema fundamental. ¿Qué pasa con los hijos? Existe el derecho tutelado para que las niñas, los niños y los adolescentes vivan y se desarrollen bajo la custodia y cuidado de los padres. En caso de separación, tienen el derecho a mantener la convivencia cotidiana con ambos, incluyendo la familia ampliada. La decisión de a quién corresponde la guarda y custodia es determinada por el juez dependiendo de las circunstancias propias de cada familia, conforme a lo que más convenga para los hijos, en atención al principio del interés superior del menor. Puede ser tanto la madre como el padre. Además, en San Luis Potosí también existe la figura de la custodia compartida, que establece que, dependiendo el caso, pueda recaer el cuidado de los hijos en manos de ambos padres.

¿Puede uno de los padres impedir que el otro vea a sus hijos? Por supuesto que no. Por regla general, no puede un padre impedir que el otro vea a sus hijos, por la simple y sencilla razón de que tener la guarda y custodia no significa tener la propiedad de los hijos. Quiero ser muy claro en esto: la convivencia no es un premio para el padre y una concesión de la madre. Es en realidad un derecho que los hijos tienen, en atención al interés superior del menor y a que no existe un riesgo para ellos.

Si bien el concepto se define como pensión alimenticia, es importante aclarar que dicha obligación no se limita a erogar recursos únicamente para la comida, sino que incluye todas las necesidades indispensables para el desarrollo y bienestar de los hijos, como son habitación, vestido, educación, salud y demás necesidades que correspondan. Por otro lado, la obligación de cubrir estas necesidades no es exclusiva del padre, sino que conforme a nuestro derecho, ambos progenitores tienen esa carga según sus posibilidades. Y un punto crucial: no existe una tarifa universal y fija de cuánto deba pagarse. El juez la fija atendiendo a dos elementos: por un lado, las necesidades de quien tiene derecho a recibirla, y por otro, la posibilidad y capacidad económica de quien tiene la obligación de pagar.

Es importante destacar que no se trata de una deuda cualquiera. Estamos hablando de un derecho particularmente sensible, tomando en consideración que se trata de los recursos indispensables para el pleno desarrollo y bienestar de los menores. Por ello, la ley prevé mecanismos judiciales para lograr su cumplimiento. El Código Familiar establece que los alimentos son de naturaleza urgente e inaplazable, por lo tanto son una deuda preferente sobre cualquier otra obligación económica que tenga el deudor alimenticio. Además, aquellos que no pagan la pensión se inscriben en un padrón estatal de personas deudoras alimentarias y se ven afectadas para realizar diversos trámites como tramitar licencia de conducir, pasaporte, llevar a cabo una adopción, en algunos casos ser candidato a un puesto público o aspirar a un cargo judicial. Finalmente, en ciertos casos y bajo determinadas exigencias legales, puede incluso incurrir en la comisión de un delito, que lo lleve a un proceso penal que concluya con la cárcel.

No existe una edad establecida en la ley para dejar de percibir alimentos. La obligación cesa cuando el acreedor alimentario deja de tener necesidad o bien no cumple sin causa justificada con las obligaciones propias de su edad. Respecto a si se puede reclamar retroactivamente la pensión alimenticia, actualmente sí es posible demandarla. La ley establece que los alimentos generados desde el nacimiento y durante la mayoría de edad son imprescriptibles. Por lo tanto, un acreedor alimentario aún siendo mayor de edad puede solicitar el pago retroactivo de los alimentos que le correspondían durante su infancia y no fueron cubiertos cuando correspondía.

El divorcio, como lo he sostenido, no es el fin de la familia, es la reorganización legal de la misma. Termina el vínculo de pareja, pero fortalece, o debería fortalecer, el vínculo de responsabilidad con los hijos. Entenderlo así nos permite transitar este proceso con mayor justicia, madurez y, sobre todo, poniendo al centro a quienes más debemos proteger.

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