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¿Te corrieron del trabajo? Esto es lo que te deben pagar según la Ley Federal del Trabajo

Perder el empleo puede generar muchas dudas, y una de las principales es cuánto dinero debe recibir una persona cuando la empresa decide terminar la relación laboral. Sin embargo, hablar de “liquidación” no significa que exista una cantidad fija: el monto depende del motivo del despido, el salario, la antigüedad y las prestaciones pendientes.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) distingue entre un despido justificado y uno injustificado. Cuando una empresa termina la relación laboral sin acreditar alguna de las causas establecidas en la legislación, la persona trabajadora puede reclamar una indemnización o solicitar su reinstalación.

¿Cuánto te corresponde por un despido injustificado?

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que una persona despedida injustificadamente puede solicitar ser reinstalada en el puesto que ocupaba o recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario.

Además de esos tres meses, existen otros conceptos que pueden formar parte del pago final. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), entre ellos se encuentran:

  • Tres meses de salario por indemnización constitucional.
  • Salarios correspondientes a días ya trabajados y todavía no pagados.
  • Parte proporcional del aguinaldo.
  • Vacaciones pendientes o proporcionales.
  • Prima vacacional.
  • Prima de antigüedad, cuando corresponda.
  • Prestaciones contractuales que se hayan generado y continúen pendientes de pago.
  • Participación de utilidades adeudada, cuando resulte aplicable.

Para calcular una indemnización se toma como referencia el salario correspondiente al momento en que nace el derecho al pago e incluye la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que integran el salario, conforme a los artículos 84 y 89 de la LFT.

¿También deben pagarte 20 días por cada año trabajado?

Este es uno de los puntos que suele generar mayor confusión. Los 20 días de salario por cada año de servicio no se pagan automáticamente en todos los casos de despido injustificado.

El artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo contempla esta indemnización para determinados supuestos relacionados, entre otros, con aquellos casos en los que el patrón queda legalmente relevado de reinstalar al trabajador. Para relaciones por tiempo indeterminado, la cantidad prevista es de 20 días de salario por cada año de servicios, además de otras indemnizaciones que correspondan.

Por ello, no es correcto asumir que toda liquidación se calcula simplemente sumando tres meses de sueldo más 20 días por cada año trabajado.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

El finiquito corresponde a cantidades que la empresa ya adeuda al trabajador al momento de terminar la relación laboral, como salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional.

La llamada liquidación, en cambio, suele utilizarse para referirse a la indemnización derivada de un despido injustificado y puede incluir los tres meses de salario, además de las prestaciones pendientes y otros conceptos que procedan según las circunstancias particulares del caso.

También existe la prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios. El artículo 162 establece que los trabajadores de planta separados de su empleo tienen derecho a esta prestación independientemente de que el despido haya sido justificado o injustificado; para su cálculo existen límites salariales establecidos en la propia legislación.

Si el despido fue justificado, cambia el pago

La Ley Federal del Trabajo contempla diferentes causas por las que una empresa puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, establecidas principalmente en el artículo 47.

En estos casos no procede, en principio, la indemnización constitucional de tres meses por despido injustificado, pero el empleador continúa obligado a cubrir las cantidades y prestaciones que ya se hubieran generado.

Además, el patrón debe informar por escrito al trabajador cuáles fueron las conductas que motivaron la rescisión y cuándo ocurrieron. Si no entrega personalmente el aviso o lo comunica al tribunal correspondiente, la ley establece una presunción de que la separación fue injustificada, salvo prueba en contrario.

Ojo con el plazo para reclamar

Una persona despedida no cuenta con tiempo ilimitado para iniciar una reclamación. Las acciones derivadas de la separación del trabajo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente al despido, aunque el plazo puede suspenderse al presentarse la solicitud de conciliación correspondiente.

Profedet recomienda que, ante un despido que se considere injustificado, el trabajador evite firmar cartas de renuncia o documentos en blanco y busque asesoría antes de aceptar un convenio.

Por ello, antes de calcular cuánto “te toca de liquidación”, es indispensable conocer cuánto ganabas, cuánto tiempo trabajaste, qué prestaciones recibías, qué tipo de contrato tenías y bajo qué circunstancias terminó la relación laboral. Dos trabajadores con el mismo salario pueden recibir cantidades muy diferentes dependiendo de su antigüedad y de las condiciones de su separación.

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