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Atrae Corte huelga en Nacional Monte de Piedad

La Suprema Corte de Justicia atrajo hoy un recurso para aclarar si es legalmente existente la huelga en el Nacional Monte de Piedad (NMP), que cumplirá un año en octubre.
 
 Por mayoría de ocho votos, la Corte aceptó la propuesta de dos Ministros para atraer la revisión de un amparo otorgado a NMP por un juez federal en febrero pasado, sentencia en la que se estableció que no se debió reconocer la legalidad de la huelga.
 
 El amparo fue otorgado contra la resolución del Tribunal Federal de Asuntos Colectivos (TFAC), que, en noviembre de 2025, sostuvo que la huelga es legal. 
 
Esta declaración se ha mantenido vigente, pues no fue suspendida durante el trámite del amparo del NMP.
 
 Si la Corte confirma el amparo, el TFAC deberá declarar inexistente la huelga, que mantiene suspendidos los servicios en las alrededor de 300 sucursales de NMP, institución de crédito prendario fundada en 1775, que es la entidad financiera más antigua de América.
 
 Trabajadores del NMP se manifestaron hoy afuera de la Corte por este asunto
 
 Durante la sesión de la Corte, el Secretario General de Acuerdos informó que el caso permitirá aclarar este tema:
 
 "Si en un procedimiento de huelga es indispensable verificar la legitimación en la causa del sindicato según sus estatutos internos, o si la prueba de recuento, donde la mayoría de los trabajadores emite su voto a favor, subsana la falta del procedimiento estatutario previo".
 
 Luis Antonio Hernández Berrios, el juez que amparó a Monte de Piedad, sostuvo que el Sindicato Independiente de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad (SIT-NMP) violó sus propios estatutos, pues antes de irse a huelga, tenía que haber pasado por la aprobación de cada una de sus secciones, previa realización de las asambleas correspondientes.
 
 "Es claro advertir que nuestro Máximo Tribunal, acorde con las disposiciones internacionales en materia de libertad sindical, ha considerado que los trabajadores deben cumplir los requisitos que ellos mismos establezcan en sus estatutos, lo que conlleva necesariamente a que se respete el principio de legalidad, sin que implique intromisión en la vida sindical", afirmó el juez.
 
 El TFAC consideró que este requisito no era necesario, porque la huelga fue aprobada por mayoría de 74 por ciento de trabajadores que participaron en un recuento para ese propósito
 
 "Pretender anular el resultado del recuento -en el que 74 por ciento de las personas trabajadoras votó a favor de la huelga- con base en formalidades internas sindicales equivaldría a adoptar una medida regresiva, desproporcionada y contraria a los principios de democracia sindical", resolvió el TFAC.
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