La Suprema Corte de Justicia aclaró hoy que los jueces federales ya no deben conceder en ningún caso suspensiones para levantar por completo los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), al abandonar jurisprudencia fijada por la anterior integración del tribunal.
Por ocho votos contra uno, la Corte revocó la suspensión definitiva que una jueza federal de Zapopan había concedido en marzo de 2025 a Fermín Santana Blanco, presunto lavador del narcotráfico, para permitir el acceso a cuentas bloqueadas por la UIF.
Lo anterior, porque el pasado 6 de abril la Corte resolvió que la facultad legal de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial ante "indicios razonables" de lavado de dinero, es Constitucional, dejando atrás el criterio de los anteriores Ministros y Ministras.
Además, una reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo ya prohibió a los jueces suspender los bloqueos de la UIF, y solo se les permitió otorgar acceso parcial a las cuentas para que las personas afectadas puedan satisfacer necesidades básicas.
La Corte, sin embargo, no había abandonado jurisprudencias que la Segunda Sala de su anterior integración fijó desde 2019 y 2024 para permitir la suspensión de los bloqueos, salvo casos que derivaran de solicitudes de autoridades extranjeras.
Dichas jurisprudencias, por tanto, podía seguirse aplicando en amparos promovidos antes de octubre de 2025, e incluso en posteriores si lo consideraban los jueces.
La Corte atrajo la revisión de la suspensión concedida a Santana Blanco, impugnada por la UIF, para hacerse cargo de este pendiente.
Santana fue incluido en la lista de personas bloqueadas por sospechas de trabajar para un cártel del narcotráfico cuyo nombre fue censurado por la Corte en la versión pública del proyecto, por ser titular de instrumentos financieros utilizados por dicho cártel, por siete viajes a Estados Unidos entre 2015 y 2018 con recursos de origen no justificado, y por haber recibido en 2024 cinco transferencias de un lavador.
Según la Corte, las suspensiones sí afectan el interés público y no opera en favor de los quejosos el concepto de "apariencia de buen derecho", pues ya se determinó que los bloqueos son Constitucionales.
"La decisión de la Jueza de Distrito obstaculiza la implementación de las medidas cautelares por parte de la UIF y con esto genera un potencial riesgo para afectar el sistema financiero y la economía nacional, así como los esfuerzos del Estado Mexicano enfocados en combatir el blanqueo de capitales y las operaciones de factureras. Estos esfuerzos priorizan la igualdad y la justicia social, además, promueven la protección del patrimonio de la población y la prevención de posibles conductas delictivas", agrega.
En la mayoría, la Ministra Loretta Ortiz criticó algunos aspectos del proyecto de María Estela Ríos, y sostuvo que los jueces deben valorar caso por caso si la UIF está aportando pruebas suficientes para mantener bloqueadas las cuentas.
Yasmín Esquivel, que en abril rechazó la Constitucionalidad de la facultad de bloqueo, fue el único voto en contra y Arístides Guerrero, el otro disidente en abril, esta vez se sumó a la mayoría.
En mayo de 2025, la jueza de Zapopan amparó a Santana contra el bloqueo, pero un tribunal colegiado tiene pendiente resolver el recurso de la UIF para impugnar la sentencia.