San Luis Potosí, SLP.- Las y los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de requisitos para acceder a la titularidad de la Fiscalía General del Estado.
La iniciativa que fue presentada por la diputada María Leticia Vázquez Hernández no modifica el procedimiento constitucional para la designación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado ni altera el equilibrio entre los poderes públicos o los órganos constitucionales autónomos, sino que establece los requisitos con los que deberán contar las personas interesadas en ser titular de esa institución, dijo la diputada Ana María de la Cruz Olvera.
La presidenta de la Comisión Legislativa señaló que de acuerdo con las recientes reformas constitucionales en materia del Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, se modificaron de manera sustancial el modelo de integración de los órganos jurisdiccionales, incorporando mecanismos de elección popular para las personas juzgadoras y redefiniendo diversos requisitos de elegibilidad para quienes aspiren a desempeñar dichos cargos.
Dichas modificaciones obedecen exclusivamente al nuevo diseño constitucional del Poder Judicial y responden a las particularidades de la función jurisdiccional. No obstante, dicho modelo no resulta aplicable a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, cuya designación, naturaleza jurídica, atribuciones y régimen constitucional son esencialmente distintos.
En ese contexto, la reforma judicial puso de manifiesto una situación que hasta ahora había permanecido inadvertida: el artículo 122 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí establece que la persona titular de la Fiscalía General deberá reunir los requisitos previstos para ocupar una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con ello, se evitaba una repetición de disposiciones constitucionales; sin embargo, con la modificación del régimen jurídico aplicable a las personas juzgadoras, resulta evidente una afectación al mantener una remisión normativa hacia un cargo cuya regulación puede ser objeto de reforma por razones completamente ajenas a la organización y funcionamiento de la Fiscalía General.
El dictamen establece que la finalidad es incorporar directamente en el artículo 122 Bis de la Constitución Local los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado, eliminando la remisión al régimen previsto para las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, por lo que, se fortalece la autonomía normativa del órgano constitucional autónomo y se otorga mayor certeza respecto del marco jurídico aplicable a su integración.
Para ocupar el cargo se requiere:
I. Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de designación.
III. Contar con título profesional de licenciatura en Derecho, expedido legalmente, y cédula profesional con una antigüedad mínima de cinco años.
IV. No encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
A. Haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos de violencia familiar o delitos contra las mujeres por razón de género.
B. Haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual.
C. Estar registrada o registrado en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas.
D. Haber sido sancionada o sancionado mediante resolución firme por la comisión de faltas administrativas graves, emitida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa o por la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas, ni encontrarse en el registro de personas servidoras públicas inhabilitadas del Instituto de Fiscalización Superior del Estado o de su homólogo federal.
V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.
VI. Acreditar una trayectoria profesional mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión jurídica, en actividades relacionadas con procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal.
VII. No haber ocupado el cargo de Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputado local, o titular de Presidencia Municipal en el año inmediato anterior al día de la designación, ni haber sido dirigenta o dirigente de partido político en los tres años previos.
El dictamen será sometido a la consideración del Pleno para su análisis y votación correspondiente.