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Actualizan Ley de Acceso a Vida Libre de Violencia

Incorpora los conceptos de debida diligencia, agresor, enfoque diferencial, violencia en la comunidad y violencia escolar

San Luis Potosí, SLP.- Fue aprobada la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incorporar los conceptos de debida diligencia, agresor y enfoque diferencial; violencia en la comunidad y violencia escolar, así como nueva conducta de violencia y registro nacional de órdenes de protección respectivamente, informó la diputada Dulcelina Sánchez de Lira.

La incorporación expresa de las figuras señaladas, no es una mera cuestión de técnica legislativa, sino una necesidad jurídica y social, fundamentada en la obligación del Estado de garantizar justicia con perspectiva de género, señaló la legisladora que es la promovente.

Por ende, definir de manera clara e inequívoca al "Agresor" como la persona que inflige cualquier tipo de violencia permite desmontar narrativas de justificación y enfocar las medidas de protección y sanción en el sujeto activo de la conducta delictiva, fortaleciendo la seguridad de las víctimas.

Asimismo, consagrar el principio de "Debida Diligencia" como un estándar de actuación obligatorio para las personas servidoras públicas es crucial para erradicar la negligencia y la revictimización institucional, transformando la obligación del Estado en un mandato concreto de prevención, investigación y sanción con los más altos estándares de derechos humanos.

En ese orden de ideas, el "Enfoque Diferencial" se erige como una herramienta de justicia material para reconocer que la violencia no impacta por igual a todas las mujeres, niñas y adolescentes, y que aquellas pertenecientes a grupos históricamente discriminados requieren de medidas afirmativas específicas para acceder efectivamente a sus derechos.

La tipificación a mayor profundidad de la "Violencia en la comunidad" y la "Violencia Escolar" responde a realidades dolorosamente extendidas pero a menudo invisibilizadas. La primera, al reconocer el daño extremo que se ejerce sobre la mujer en espacios donde convergen en el entorno social. La segunda, al definir el acoso y la violencia en el entorno educativo, protege a las niñas y adolescentes en un espacio fundamental para su desarrollo, obligando a las instituciones a implementar protocolos de actuación.

La diputada Sánchez de Lira dijo que tener previsiones en la ley para incorporar la obligación de proporcionar información que sirva para nutrir el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, brinda mayor certeza jurídica y se garantiza el contar con información fiable y actualizada en torno a nuestra Entidad.

Puntualizó que en conjunto, estas precisiones conceptuales a nivel normativo dotan de mayor operatividad, claridad y eficacia a la ley, salvando vacíos legales que dejan desprotegidas a las mujeres y asegurando que el derecho a una vida libre de violencia sea una garantía real y no solo declarativa, aunado a que fortalecen la normativa en beneficio de las mujeres en el estado al armonizar además diversas disposiciones con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

 

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