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Las 9 deducciones que el SAT sí acepta y cuánto puedes descontar

Presentar la declaración anual no solamente sirve para informar cuánto ganaste. También es la oportunidad de restar determinados gastos personales y, en algunos casos, obtener una devolución de impuestos.

Para el ejercicio fiscal 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite aplicar distintas deducciones personales, siempre que estén respaldadas por una factura correcta y se hayan pagado mediante transferencia, tarjeta bancaria o cheque nominativo desde una cuenta a nombre del contribuyente.

Como regla general, la suma de las deducciones personales no puede superar la cantidad menor entre el 15 por ciento de los ingresos anuales —incluidos los exentos— y cinco UMA anuales. Para 2025, cinco UMA equivalen a 206 mil 367.60 pesos. Algunas deducciones cuentan con límites independientes.

1. Honorarios médicos, dentales y hospitalarios

Son deducibles las consultas médicas, tratamientos dentales, servicios de psicología y nutrición, análisis clínicos, hospitalización, rehabilitación, enfermería y compra o renta de aparatos para rehabilitación.

También pueden incluirse los gastos realizados para el contribuyente, su cónyuge o concubina, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que cumplan los requisitos de ingresos establecidos.

Estos gastos forman parte del límite general de 206 mil 367.60 pesos o 15 por ciento de los ingresos, lo que resulte menor.

En el caso de lentes ópticos graduados, el límite específico es de 2 mil 500 pesos por persona al año. Los gastos relacionados con una incapacidad o discapacidad igual o superior al 50 por ciento pueden deducirse en su totalidad, siempre que exista la documentación médica correspondiente.

2. Primas de seguros de gastos médicos

El SAT permite deducir las primas pagadas por seguros de gastos médicos mayores o complementarios, tanto del contribuyente como de su pareja, padres, abuelos, hijos o nietos.

No se deducen los seguros de vida ni otros componentes incluidos en una póliza; únicamente la parte correspondiente a gastos médicos.

El monto se suma al límite general de 206 mil 367.60 pesos o 15 por ciento de los ingresos anuales, el que sea menor.

3. Gastos funerarios

Pueden deducirse servicios de velación, ataúd, cremación, inhumación, traslados, derechos funerarios y criptas.

El límite máximo es de una UMA anual, que para el ejercicio 2025 equivale a 41 mil 273.52 pesos.

Los planes funerarios pagados por anticipado solamente pueden deducirse durante el año en que efectivamente se utilice el servicio.

4. Colegiaturas

Las colegiaturas pagadas en escuelas privadas con autorización o reconocimiento oficial pueden deducirse por cada estudiante.

Los topes anuales son:

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o equivalente: 24 mil 500 pesos.

Las inscripciones, reinscripciones, uniformes, útiles, cursos extracurriculares y actividades recreativas no son deducibles. Cuando un estudiante curse dos niveles durante el mismo año, se aplicará únicamente el límite más alto.

5. Transporte escolar obligatorio

El transporte escolar puede deducirse cuando sea obligatorio para todos los estudiantes o cuando venga incluido dentro de la colegiatura.

El importe debe aparecer separado de otros conceptos en la factura. Esta deducción no tiene un tope individual específico, pero forma parte del límite general de 206 mil 367.60 pesos o 15 por ciento de los ingresos.

6. Intereses reales de créditos hipotecarios

Se pueden deducir los intereses reales pagados por un crédito hipotecario destinado a la compra, construcción o remodelación de una casa habitación.

No se deduce la mensualidad completa ni el capital pagado, sino únicamente los intereses reales, es decir, aquellos que superan la inflación.

El crédito original no debe exceder de 750 mil UDIS. La cantidad deducible aparece en la constancia anual emitida por el banco, Infonavit o Fovissste y se integra al límite general de deducciones personales.

7. Donativos

Los donativos realizados a instituciones autorizadas por el SAT pueden deducirse hasta por un máximo equivalente al 7 por ciento de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Cuando el donativo se entregue a la Federación, estados, municipios u organismos descentralizados, el límite será del 4 por ciento. La suma de los donativos públicos y privados no puede superar el 7 por ciento señalado.

El donativo debe ser gratuito, sin recibir productos, servicios o beneficios a cambio.

8. Aportaciones voluntarias para el retiro

Las aportaciones complementarias realizadas a la Afore o a planes personales de retiro pueden deducirse siempre que permanezcan invertidas hasta que el titular cumpla 65 años o se presente una incapacidad o invalidez.

El límite será la cantidad menor entre el 10 por ciento de los ingresos acumulables del año y cinco UMA anuales, equivalentes en 2025 a 206 mil 367.60 pesos.

9. Cuentas especiales para el ahorro

También son deducibles los depósitos realizados en cuentas personales especiales para el ahorro, ciertos planes de pensiones, primas de seguros relacionados con el retiro y la adquisición de acciones de fondos de inversión que cumplan los requisitos del artículo 185 de la Ley del ISR.

El tope máximo es de 152 mil pesos al año y la institución financiera debe emitir una constancia que señale expresamente que el ahorro se realizó conforme al artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El pago en efectivo puede dejarte sin deducción

Para que el SAT reconozca estos gastos, la mayoría debe pagarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia electrónica o cheque nominativo desde una cuenta a nombre del contribuyente.

Además, la factura debe contener correctamente el RFC, el uso de CFDI correspondiente y la descripción precisa del servicio. Un gasto puede ser válido, pero quedar fuera de la declaración por errores en la factura o por haber sido pagado en efectivo.

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