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La Voz de... La rendición de cuentas como pilar democrático

"La rendición de cuentas es el pilar indispensable para evitar la existencia de la corrupción en el cumplimiento de las funciones gubernamentales."

"En toda democracia, la rendición de cuentas es factor indispensable para la construcción del Estado Ideal, en el que sus gobernantes y todos aquellos integrantes que se constituyen como servidores públicos tienen la obligación de informar, documentar, explicar y justificar el uso de los recursos públicos, la toma de decisiones, los resultados de su gestión y la posibilidad de generar información sobre en manos de quien se encuentra la administración pública en general", señalo José Gerardo Navarro Alviso, presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).
 
Continuó mencionado que "la rendición de cuentas es el pilar indispensable para evitar la existencia de la corrupción en el cumplimiento de las funciones gubernamentales, siempre buscando como principal beneficiaria la sociedad en general, más allá del interés personal, es decir, anteponiendo el interés público y, por supuesto, con el debido respeto a las minorías. En el tema de la rendición de cuentas, entonces, encontramos con natural presencia el derecho de acceso a la información pública y el de la protección de datos personales".
 
Derechos ARCOP y el surgimiento del derecho al olvido
Navarro Alviso explicó que "ambos derechos se encuentran desarrollados en nuestro país, en la constitución política de los Estados Unidos mexicanos, así como en las constituciones locales y las leyes respectivas de la materia. Pero algo que ha cobrado relevancia día con día, desde que fue ejercido en el presente siglo, es el derecho al olvido, derecho que en nuestro país no se encuentra debidamente regulado o contenido en ninguna disposición normativa, pero sí los denominados derechos ARCOP, que se aproximan al concepto europeo del derecho al olvido, ambos en materia de protección de datos personales".
 
Indicó que, "en efecto, el derecho al olvido es un concepto que cobró relevancia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras haberse recorrido procedimientos administrativos y jurisdiccionales en España, por parte de un ciudadano español que defendió el derecho al olvido o a una segunda oportunidad de vida, y al no haber logrado su pretensión, acudió al máximo tribunal jurisdiccional de la Unión Europea con el objeto de proteger sus datos personales contenidos en información que dañaban su honra al recordar actos del pasado."
 
¿Qué es el derecho al olvido?
El comisionado presidente mencionó: "En efecto, en su concepción más amplia el derecho al olvido es determinado como el derecho a una segunda oportunidad, borrando hechos o actos del pasado que generan daños en el presente, debido a que la información ha dejado de tener vigencia o relevancia en la actualidad, siempre y cuando con la permanencia de aquella que genera un menoscabo o perjuicio en la persona. El derecho al olvido digital, en su concepción europea, es determinado como la posibilidad que tienen las personas de exigir que la información que contiene datos personales sean eliminados o bloqueados de internet o de cualquier registro digital. Otra definición lo determina como el derecho de cualquier persona de pedir a los buscadores de internet que desindexen de sus resultados de búsqueda determinada información que ataque la honra, el honor de las personas y que como consecuencia produzca daños".
 
Antecedentes históricos del derecho al olvido
"Los antecedentes del derecho al olvido se remontan, entre otros datos, a 1890 en Estados Unidos de Norteamérica, cuando unos juristas publicaron un documento literario que denominaron el derecho a estar solo, o en 1931 en el mismo país, en la Corte Suprema en el denominado caso Melvin B. Draith, que protegió la identidad de una prostituta antigua que dejó de ejercer tal oficio y dicho antecedente le generaba daño moral en su integridad como persona. Pero el antecedente que marcó la pauta en nuestra era y que definió en su concepción actual el derecho al olvido lo constituye, como se dijo, el caso Mario Costeja contra Google en España, quien protegió a través del Tribunal Superior de la Unión Europea sus datos personales contenidos en registros del pasado, en el que se recordaban deudas no cubiertas pero ya prescritas. Así, en 2016 se protegió el derecho, siendo que desde el 2014 se intentó ejercer el derecho al olvido ante el buscador digital", apuntó.
 
Bien tutelado y diferencia entre el modelo europeo y el mexicano
Navarro Alviso apuntó que, "en efecto, el bien tutelado por el derecho al olvido lo constituye la información que contiene datos personales que permiten la identificación de una persona con hechos o actos del pasado en que tuvo participación o cualquier registro que contenga datos personales y que hayan sido recabados sin consentimiento, de manera errónea o simplemente que su estancia en la red sea irrelevante, intrascendente o ha dejado de tener vigencia. Ejercer el derecho al olvido en Europa es activar un mecanismo que permite desindexar de los buscadores tradicionales o plataformas digitales públicas o privadas la información generada respecto de una persona que responden como resultados a una consulta. En México, como se acotó, no existe desarrollado el derecho al olvido, pero sí los derechos ARCOP, a través de los cuales podemos acceder, rectificar, cancelar, oponernos y permitirnos, en su caso, la portabilidad de los datos personales contenidos en información en manos de instituciones públicas o de particulares".
 
Cómo ejercer los derechos ARCOP
En este sentido mencionó que, "esto último es competencia únicamente de la Federación. ¿Cómo podemos ejercer tales derechos? Sencillo, si consideramos que hay información que contiene datos personales irrelevante o que existe razón para su eliminación u oposición o que se encuentra registrada de manera errónea y que viola nuestro derecho a la privacidad, podemos acudir ante los poseedores de la información por escrito, de manera electrónica o en forma verbal y solicitar cualquiera de los derechos que corresponda. De no tener respuesta o ser contraria a nuestras pretensiones, podemos promover un recurso de revisión en materia de protección de datos ante los órganos garantes federal o estatales, los que nos dan la posibilidad de proteger nuestros datos personales o nuestro derecho a la privacidad en caso de proceder y, con ello, desaparecer todo registro que se encuentre no sólo en el buscador, sino la eliminación total de la información de quien la generó o la mantiene en sus archivos".
 
Alcance del derecho de cancelación y postura de la Suprema Corte
Además mencionó que "el derecho de cancelación de la información puede tener mucho mayor alcance que el del derecho al olvido en su concepción europea. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la concepción del derecho al olvido en el modelo europeo es violatorio de diversos derechos humanos, como el de la libertad de prensa, el de la libertad de expresión o el acceso a la información, a la memoria histórica o al derecho a recordar. Sin embargo, la discusión no está determinada, pues ante la evolución de la era digital no debe de cerrarse el debate, menos ante el avance protector de los derechos humanos, por más intentos que se generen con el fin de retroceder en el sistema jurídico mexicano".
 
¿Conviene regular el derecho al olvido en México?
Para concluir dijo: "Con todo lo anterior, es importante hacer el siguiente cogestionamiento. ¿Convendría desarrollar o regular el derecho al olvido en México? No cabe duda que de ser así, se tendría un mecanismo rápido para la desindexación de datos en los buscadores digitales. Quizá esa sería una ventaja ante lo que actualmente se encuentra regulado, la rapidez, aunque la efectividad se encuentra aún con dudas ante la amplitud o sus alcances."
 
"Además, se debe tomar en cuenta que con su ejercicio se genera una posible violación de otros derechos humanos reconocidos en nuestro país, pues de manera general acá se privilegia el derecho a la información pública con sus restricciones, desde luego, siendo que en el modelo europeo cobra mayor relevancia el derecho a la privacidad. Dos realidades distintas en el sistema de protección de los derechos humanos. No obstante, en esta era digital, en donde surgen conceptos como la transparencia algorítmica, debe el Estado mexicano buscar mecanismos que respondan a las necesidades de las y los ciudadanos en materia de protección de datos personales", concluyó.
 
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