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Cuando el debate político rebasa al jurídico

Opinión

¿Un gobernador en México en funciones puede ser sujeto de un proceso penal?

La discusión jurídica no es si un funcionario agrada o no, políticamente hablando. El tema de fondo radica en si el Estado acredita los elementos exigidos por la ley para restringir derechos fundamentales. Me estoy refiriendo al asunto que se sigue en el estado de Chihuahua con motivo del operativo ejecutado el mes pasado, por el cual se desmanteló un narcolaboratorio. Actualmente, el tema de si la gobernadora en funciones puede o no ser citada por la Fiscalía General de la República está altamente politizado. Por ello, hoy quiero platicar contigo, separando el debate político del jurídico, sobre dicho asunto, a la luz, exclusivamente, de cuáles son los escenarios legales y, sobre todo, los alcances jurídicos verdaderamente existentes.

El sábado pasado, la gobernadora del estado de Chihuahua, María Eugenia Campos, fue citada por la Fiscalía General de la República en calidad de testigo, con el ánimo de que aporte elementos que sirvan para la investigación que se sigue con motivo de la participación de dos agentes norteamericanos, supuestamente pertenecientes a la CIA. En ese sentido, debo resaltar que, a la luz de los hechos oficiales y mediáticos que se conocen, hay dos aspectos vitales. Por un lado, sí hay una prohibición constitucional para que participe personal extranjero en operativos de seguridad en México. De tal suerte que es importante, para todos, no solo para el gobierno en turno, que se aclaren tales acontecimientos. Por otro lado, si bien es cierto que la gobernadora fue citada, es importante destacar que se hizo en calidad de testigo, lo que nos lleva a una conclusión jurídica única: por ahora no hay una imputación penal, ni siquiera una acusación formal en su contra.

¿Quién es la autoridad competente para conocer de estos hechos? Tomando en consideración que lo que se investiga son hechos que pueden encuadrar en conductas delictivas del orden federal, la única autoridad facultada para llevar a cabo las diligencias e investigaciones es la Fiscalía General de la República. Un elemento indispensable a destacar es el tema del fuero. Esta es una inmunidad constitucional de la que gozan todos los gobernadores en nuestro país, al igual que otros funcionarios públicos de alto nivel, por virtud de la cual estas personas no pueden ser sujetas a procesos penales mientras gocen de dicha protección. Por lo tanto, para que prospere un procedimiento en contra de la hoy gobernadora, es indispensable que proceda su desafuero, lo cual, en nuestro país, se conoce como una declaración de procedencia, que, a la fecha, no ha sucedido.

En ese sentido, hoy nos encontramos en la etapa inicial de un procedimiento penal, es decir, la etapa de investigación. Por lo tanto, debes tener claro que hoy no existe una imputación formal en contra de la gobernadora y, en consecuencia, no puede ser vinculada a proceso. En esta investigación, como en cualquier otra, es importante que todo se lleve con absoluta transparencia institucional, donde se respeten el debido proceso y la presunción de inocencia, los cuales son pilares fundamentales del sistema penal acusatorio.

Termino. Como podemos ver con lo antes expuesto, sí existe la posibilidad de que la participación de extranjeros en el operativo de seguridad configure conductas delictivas. Sin embargo, la gobernadora, al encontrarse actualmente en funciones, goza de fuero constitucional y, por lo tanto, no puede ser, en términos de ley, sujeta a un proceso penal mientras no pierda dicha protección.

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