San Luis Potosí, SLP.- El Congreso local aprobó por mayoría, el Decreto que reforma los artículos, 17; y Noveno de los Transitorios, del "Decreto 0506.- Decreto que reforma los artículos 17 y 124 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”, a fin de garantizar la continuidad institucional de la CEGAIP durante el periodo de transición constitucional, sin que ello implique reelección, ratificación, renovación, designación para un nuevo periodo, adquisición de derechos de permanencia ni ampliación ordinaria del nombramiento originalmente conferido.
Se establece que las personas comisionadas de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que a la entrada en vigor del presente Decreto continúen en su encargo, concluirán sus funciones y cesarán los efectos de su nombramiento, a la entrada en vigor de la legislación secundaria.
La continuidad prevista constituye una medida excepcional propia del régimen constitucional de transición derivado del presente Decreto; en consecuencia, no implicará reelección, ratificación, renovación, designación para un nuevo periodo, adquisición de derechos de permanencia ni ampliación ordinaria del nombramiento originalmente conferido. Conforme a lo establecido para la entrada en vigor de la legislación secundaria cesarán, de pleno derecho, todos los efectos de dicha continuidad funcional.
En otro orden de ideas, ambién se aprobó, por unanimidad, el Decreto que aprueba modificar disposiciones del artículo 4 de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, para incorporar en las atribuciones que tiene el propio Instituto, el fungir como enlace interinstitucional entre los entes consultantes y la entidad normativa, en los procesos de Consulta Indígena, en apego a la Ley de la materia.
Esto, debido a que, en la práctica de las consultas indígenas, el instituto es quien coordina e informa a las y los demás integrantes de la entidad normativa sobre las consultas y sus avances, fungiendo como primer correspondiente y enlace directo entre los integrantes de la entidad normativa y los entes consultantes.