San Luis Potosí, SLP.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para la actualización de la denominación de la dependencia estatal encargada de la política cultural del estado.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que modifica disposiciones de los artículos, 1º y 4º, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí; y 2º, de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí, para incorporar dentro del objeto de la Ley y de su apartado de definiciones los conceptos de "gentrificación" y "vivienda asequible", atendiendo a la evolución de las dinámicas urbanas y a la necesidad de contar con referentes conceptuales que permitan una mejor comprensión e interpretación de los fenómenos asociados a la transformación de los centros de población.
De esta manera, se incorpora el concepto de gentrificación, entendido como el fenómeno urbano complejo y multicausal asociado a procesos de transformación territorial, cambios en el valor del suelo y en las dinámicas del mercado inmobiliario, así como a inversiones públicas y privadas y políticas de desarrollo urbano, que pueden incidir en la composición socioeconómica de determinadas zonas.
Y el concepto de vivienda asequible, como aquella cuyo costo debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.
Y también se incluye el concepto de "Estancia Turística Eventual", entendido como el Servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación que puede promocionarse o contratarse a través de plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas, redes sociales o similares.