La denuncia que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó ante la Corte Penal Internacional de La Haya contra el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador, a principios de junio, está sustentada en la presumible colusión entre organizaciones criminales mexicanas y autoridades políticas de Morena y servidores públicos del Estado mexicano.
De acuerdo con el documento que elaboró el diputado federal Germán Martínez, la denuncia tiene por objeto "poner en conocimiento de esta Fiscalía información sustantiva sobre la presunta comisión, en territorio de los Estados Unidos Mexicanos y en contra de la población civil, de actos constitutivos de lesa humanidad".
Se sustentó el cargo en el artículo 7 de Estatuto de Roma, con una particular consolidación cualitativa, generalizada y sistémica durante el periodo 2018-2025 que corresponde al sexenio de López Obrador.
Los panistas pusieron de manifiesto que la "hipótesis fáctico-jurídica que se somete a la consideración de la Fiscalía se sustenta en dos planos de imputación concurrentes y mutuamente reforzados.
"En el primer plano, organizaciones criminales mexicanas, en particular el Cártel de Sinaloa, el Cártel Jalisco Nueva Generación, el Cártel del Noreste, La Nueva Familia Michoacana, Cárteles Unidos y otros grupos asociados, han desarrollado, durante el periodo bajo análisis (2018-2025), capacidad operacional, estructura jerárquica, control territorial efectivo y estructuras de mando y control extraterritoriales que las constituyen como 'organización' en el sentido del artículo 7 del Estatuto", se argumentó.
"En los territorios bajo su dominio, estas organizaciones han ejecutado, contra poblaciones civiles específicas, una línea de conducta sistemática que comprende homicidios, desapariciones forzadas, tortura, desplazamiento forzado, reclutamiento forzoso y trata, persecución de grupos identificables y otros actos inhumanos previstos en el artículo 7 del Estatuto".
Según el documento, en "el segundo plano las autoridades políticas electas y los servidores públicos del Estado mexicano han incurrido, de manera sistemática y deliberada, en aquiescencia, tolerancia y, en numerosos casos, complicidad activa y pasiva con las organizaciones criminales perpetradoras.
"Esta conducta estatal configura, en los términos del artículo 7 del Estatuto y de los Elementos de los Crímenes, una política de inacción y, en ciertos casos, de colaboración activa, dirigida intencionalmente a fomentar y tolerar distintas formas de ataque contra la población civil.
"La presente comunicación describe esta política en el marco de una doctrina específica denominada 'aquiescencia transaccional', que se manifiesta en tres etapas progresivas", se indicó.
Para el PAN, la "novedad fenomenológica del caso mexicano, decisiva para la calificación jurídica, radica en una transformación cualitativa de la naturaleza de las organizaciones criminales y de su relación con el aparato estatal.
"Lo que en anteriores periodos pudo haberse significado como corrupción individual de servidores públicos -deserciones del deber institucional- se ha consolidado en el periodo reciente como cesión de facto del monopolio del ejercicio de la violencia legítima a las organizaciones criminales en determinados territorios del país.
"Esta cesión de soberanía interior es la causa determinante de la consolidación de poderosas entidades paraestatales que cometen los crímenes del artículo 7 con la aquiescencia de instituciones y autoridades políticas nacionales y subnacionales", se acusó.
Tras recordar que la Corte Penal Internacional "no juzga a Estados ni a organizaciones", sino a individuos, la denuncia presentada establece que se imputa responsabilidad a personas determinadas.
"Esa función corresponde a la Fiscalía en el ejercicio de sus facultades de investigación. Lo que este apartado ofrece es el marco de los modos de responsabilidad aplicables y la identificación de las categorías de responsabilidad que la investigación de oficio debería esclarecer:
"Los líderes y mandos de las organizaciones criminales que satisfacen el estándar del artículo 7; las autoridades electas que concurrieron a la formación o implementación del pacto transaccional, particularmente el ex Presidente López Obrador, en su calidad de Jefe de Estado y de Gobierno durante el periodo comprendido ente el 1 de diciembre de 2018 y el 1 de octubre de 2024. Y los servidores públicos con deberes de garante que omitieron deliberadamente prevenir o reprimir los crímenes", se precisó.
A juicio del abogado Germán Martínez, "el nivel más alto de responsabilidad por la vía de la aquiescencia transaccional corresponde, en su caso, a la titularidad del Poder Ejecutivo Federal durante el periodo analizado, (en razón de que) la política pública caracterizada por la fórmula 'abrazos, no balazos', retiró al Estado de su deber de garantizar la seguridad y el orden público".