La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia que condenaba al Banco Actinver a pagar mil 100 millones de pesos al empresario Rafael Zaga Tawil, preso en Estados Unidos por haber entrado sin visa.
El asunto deriva del caso de la empresa Telra Realty, a la que el Infonavit indemnizó indebidamente con 5 mil 88 millones de pesos entre 2017 y 2018, y de la cual Zaga era socio con los empresarios Andrés y Moisés El Mann.
Por ocho votos a favor y uno en contra, del Ministro Giovanni Figueroa, la Corte amparó a Actinver contra la condena dictada en diciembre de 2022 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien determinó que el banco actuó con dolo y mala fe al revocar los poderes de Zaga para disponer de recursos de un fideicomiso al que llegaron fondos del pago del Infonavit.
De ese fideicomiso salieron 2 mil millones de pesos que los El-Mann pagaron en 2020 a la FGR, para evitar una acusación penal por el caso Telra.
El juez había condenado al banco a pagar a Zaga mil millones por daños y perjuicios, por negligencia y dolo contractual, y 100 millones más por daños punitivos, pero la mayoría de la Corte concluyó que el banco actuó con base en una orden emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) donde se incluyó a Zaga en la lista de personas que se consideraban que realizaban operaciones con recursos de procedencia ilícita.
"El estándar de debida diligencia implica que la fiduciaria tiene una obligación de actuar con prudencia y siempre respetando los fines del contrato y las leyes aplicables. Haber hecho lo que (Zaga) sostiene que era lo jurídicamente correcto en su deber fiduciario implicaría que (Actinver) debía desacatar una instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera, la cual gozaba de presunción de validez al no haberse revocado por autoridad competente", determinó.
La orden de la UIF tuvo el efecto que impedir cualquier disposición de recursos del fideicomiso por parte de Zaga, por lo que la Corte, a propuesta del Ministro Irving Espinosa Betanzo, consideró que el banco no actuó de manera caprichosa o arbitraria.
Espinosa también demostró que el dinero en disputa no pertenecía al fideicomiso que el banco administraba, sino de otro fideicomiso y que, por lo tanto, el banco no tenía ninguna obligación de apoyar ese juicio y, al contrario, debía evitar que se usara su nombre para reclamar algo ajeno.
Zaga Tawil fue detenido en Miami el 11 de abril por agentes migratorios por haber ingresado en marzo de 2024 sin contar con una visa vigente. Una semana después, se informó que el Gobierno de Estados Unidos inició formalmente un procedimiento para deportarlo.
En la presentación de su proyecto, Espinosa dijo que no haría alusión a los nombres de las partes involucradas, aunque el Ministro Giovanni Figueroa, el único que votó en contra, insinuó que la revocación de la sentencia y darle el amparo al banco se debía a las partes involucradas.
"Me parece un precedente que pone en riesgo a todos los usuarios de los servicios financieros y deja a las instituciones fiduciarias con la posibilidad de un proceder indebido en contra de los intereses patrimoniales que les han sido confiados mediante fideicomisos. No se trata de quiénes son parte en este asunto, se trata de la seguridad jurídica y económica de quienes invierten y administran sus patrimonios por medio de la figura jurídica del fideicomiso", afirmó.
La mayoría, sin embargo, se basó en la orden emitida por la UIF.
"La institución bancaria no tomó una decisión motu propio, sino en cumplimiento a este mandato de la Unidad de Inteligencia Financiera, y eso le da otro perfil al tema", dijo el Ministro Hugo Aguilar, presidente de la Corte.
"Con la intervención de la UIF el asunto adquiere otro estatus, pues se convierte en un tema de orden público, por lo que no puede analizarse simplemente como una cuestión relativa al ejercicio abusivo de derecho entre particulares", agregó la Ministra Estela Ríos.
La Corte aprovechó este amparo para interpretar la obligación que tienen los fiduciarios de actuar como "un buen padre de familia", una expresión contenida en el Código Civil desde 1932, y deriva del derecho romano, pero la Corte no la había interpretado recientemente.
El máximo tribunal determinó que se define bajo criterios fundamentales como debida diligencia y prudencia, respetando estrictamente lo pactado en el contrato y lo dispuesto por la ley.
"(La expresión) no remite a la idea que cada juzgador tenga sobre lo que significa la buena paternidad, sino a un estándar objetivo de debida diligencia, que se cumplan los fines del fideicomiso con prudencia, conforme al contrato y a la ley. A partir de dicho estándar, se concluye que la conducta de la institución fiduciaria fue diligente", dijo Espinosa Betanzo.
La Corte ordenó revocar la sentencia de 2022 del juez 27 Civil, quien deberá dictar una nueva resolución que declare improcedente la acción de responsabilidad civil y absuelva totalmente a la institución bancaria de los pagos reclamados.