La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tope al daño moral en la ley de la Ciudad de México y eximió a Regina Castillo Cuevas de acreditar afectación emocional.
La Corte consideró que aplicar un techo económico impide una reparación integral, por lo que la autoridad debe usar los parámetros de la ley especial, pero sin limitarse a la cantidad máxima que señala.
Asimismo, la Corte amparó a Regina Castillo Cuevas -cuñada del ex gobernador del Estado de México Alfredo del Mazo y nieta de Alejandra Morán Servín, ex cuñada del fiscal general Alejandro Gertz Manero-, tras una demanda por daño moral derivada de una publicación en su contra.
En junio de 2021, su ex esposo, Rafael Cervantes Lebrija, difundió una inserción pagada a plana completa en el periódico REFORMA, dirigida al entonces fiscal Gertz Manero, en la que la acusó de haberle arrebatado a su hija, así como de tráfico de influencias, corrupción y sustracción clandestina de la menor.
En su demanda, Castillo Cuevas sostuvo que la guarda y custodia le había sido otorgada por un juez, acreditó que las acusaciones de tráfico de influencias y corrupción eran falsas y señaló que las autoridades ya habían investigado y desechado previamente las denuncias que el padre intentó reactivar mediante la publicación.
En 2022, un juez civil condenó al padre al pago de indemnización y daños punitivos; sin embargo, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México redujo el monto al determinar que se aplicó el Código Civil y no la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, que en su artículo 41 establece un límite de indemnización de 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
Mientras que la afectada argumentó el nivel masivo de difusión de la carta y los recursos económicos que el acusado tenía, Cervantes sostuvo que la carta fue un ejercicio de libertad de expresión, justificó su actuar por no haber visto durante 11 años a su hija, que el documento habrá generado poco interés entre los lectores del diario y que su ex esposa no demostró una afectación, ya que seguía teniendo un alto nivel de vida y socioeconómico.
En su proyecto de sentencia, la ministra Estela Ríos aclaró que el asunto entre particulares y no de periodistas, y que no competía a la libertad de expresión ni tampoco se debería exigir una demostración del daño causado.
De los ochos ministros presentes, Sara Irene Herrías se declaró impedida de participar, ya que por su cargo anterior tuvo relación con sentencias previas. El ministro presidente, Hugo Aguilar, votó en contra. Consideró que no se puede condenar por daño moral basándose únicamente en afirmaciones subjetivas sin que medie un análisis probatorio de la afectación real a la persona.
"El derecho no exige a la víctima demostrar su dolor o sufrimiento para tener por acreditada la afectación moral, pues ello supondría convertir el daño moral en un daño de carácter médico o patológico, desnaturalizando completamente la figura", respondió Estela Ríos.
Con seis votos a favor, la Corte ordenó regresar el caso a la Segunda Sala Civil para revaluar la indemnización considerando la difusión de la carta tanto en la versión impresa como en la digital, la circulación total, cobertura geográfica y el costo de la inserción pagada como indicador del alcance pretendido, así como la capacidad económica del demandado y sin tope máximo.
Estela Ríos olvidó que la ministra Herrerías se había excusado de votar el tema y preguntó por un supuesto voto faltante. "¿Por qué hay un voto en contra si somos, ¿cuántos, ocho? Entonces quiere decir que no es 6 votos", dijo, pero le hicieron la aclaración.