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PROFECO advierte sobre cobros indebidos tras cancelar servicios

La dependencia recordó que los proveedores deben informar con claridad sobre cargos automáticos, renovaciones y procedimientos de baja

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió una serie de recomendaciones para orientar a las y los consumidores que enfrentan cobros indebidos después de cancelar un servicio, especialmente en casos relacionados con membresías, suscripciones digitales o contratos con renovación automática.

A través de la Revista del Consumidor, el organismo recordó que los proveedores están obligados a informar, desde el momento de la contratación, si el servicio incluye cargos recurrentes. Esta información debe detallar la frecuencia del cobro, el monto correspondiente y la fecha en que se realizará el cargo.

De acuerdo con las disposiciones incorporadas al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los contratos con renovación automática las empresas también deben notificar a las personas usuarias, al menos cinco días naturales antes, que se efectuará un nuevo pago. Esto permite cancelar el servicio oportunamente y evitar penalizaciones o cobros no reconocidos.

Profeco señaló que muchos cargos posteriores a la cancelación se originan por trámites de baja incompletos, desconocimiento de cláusulas sobre plazos mínimos, falta de comprobantes de cancelación, ausencia de folio o errores administrativos por parte de las empresas.

Ante ello, recomendó revisar cuidadosamente los términos y condiciones del contrato, así como solicitar siempre un folio, número de reporte o comprobante al momento de cancelar un servicio. Este documento puede ser clave en caso de presentar una reclamación.

Si el proveedor continúa realizando cargos sin justificación o se niega a devolver el dinero, las personas consumidoras pueden presentar una queja ante Profeco, ya sea en alguna de las 38 Oficinas de Defensa del Consumidor del país o mediante el sistema Concilianet, disponible para conciliaciones en línea.

Para iniciar el procedimiento, se recomienda reunir identificación oficial, contrato original, folio de cancelación, comprobantes de pago y estado de cuenta donde aparezca el cargo no autorizado.

En caso de acreditarse el incumplimiento del proveedor, la ley reconoce el derecho a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y, cuando proceda, a una bonificación o compensación adicional.

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