La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó por mayoría a un grupo de ejidatarios de Atenco, Estado de México, para que reciban una retribución económica por sus parcelas declaradas en 2022 área natural protegida, por el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador.
En el debate, las Ministras Lenia Batres y Estela Ríos se opusieron al pago, pues aseguraron que no se trató de una expropiación, como se reclamaba, sino de un acto administrativo.
"Si nosotros dejamos el precedente de que cualquier limitación por modalidad a la propiedad genera cargas expropiatorias, pues, no va a haber Estado que pueda cumplirlas, porque cada cambio de uso de suelo tendría que generar, o más bien, cada determinación de uso de suelo rural o urbano tendría que generar una carga expropiatoria, es decir, un pago para el Estado", dijo Batres.
El debate en torno al amparo en revisión 530/2025 giró en que el grupo de ejidatarios pidió una indemnización por sus tierras, incluidas en la declaratoria del Lago de Texcoco como área natural protegida, algo que rechazó el Ministro Irving Espinosa Betanzo, autor del proyecto de resolución, pues dijo que ese pago corresponde a una expropiación y no a una limitación administrativa al derecho de propiedad, como fue el caso.
Sin embargo, Espinosa Betanzo reconoció que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) sí contempla que las autoridades deben garantizar el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas a los poseedores o titulares de las tierras dentro de las áreas naturales protegidas.
"El hecho de que ya hayamos aclarado que no estamos ante un decreto expropiatorio no implica que no surjan obligaciones para las autoridades derivadas del decreto", argumentó Espinosa.
Su proyecto, avalado por seis votos frente a dos, estableció que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría de Medio Ambiente y Presidencia se pronuncien sobre el pago con base en la ley citada.
Batres y Ríos (ex abogada de López Obrador), rechazaron la propuesta, ya que dijeron que no fue una expropiación, que el Estado tiene facultades para regular la propiedad de la tierra, que el derecho mexicano pone la función social de la propiedad por encima de la propiedad privada y, finalmente, que los ejidatarios mencionaron la Ley General del Equilibrio Ecológico, por lo que avalar una retribución sería cambiar el motivo de la controversia.
"Son los quejosos quienes manifiestan que equivale a una expropiación; lo que nosotros decimos es que no hay ninguna expropiación. Yo invitaría a quienes han manifestado que eso dice el proyecto, a que relean estos párrafos (del 80 al 86), porque es muy expreso el señalamiento de que no hay ninguna expropiación", dijo Espinosa, lo que causó la protesta de la ex consejera presidencial.
"He releído muchas veces el artículo 27 constitucional y también he leído los artículos que hablan de que la litis de un juicio no puede modificarse", reprochó Ríos, pero con la decisión de la mayoría fue que las autoridades deben pronunciarse sobre el pago y retornar el caso al juzgado de origen, el Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl.
Esta fue la tercera ocasión en que la Corte abordó la declaratoria de Texcoco como área natura protegida, pues el 16 de abril los Ministros rechazaron amparar a dos grupos de ejidatarios que reclamaron la falta de consulta.