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Suprema Corte flexibiliza la obligación de repetir juicios orales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la suspensión de 10 días hábiles de audiencia de juicio oral no implica la anulación y reposición automática del procedimiento, como marcan los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sino que el juez tendrá que valorarlo y justificarlo.
 
 Por seis votos contra uno, de la Ministra Lenia Batres, quien acusó invasión de facultades del Congreso y alertó de riesgos de discrecionalidad del juez y de que los juicios se vuelvan fragmentados e indefinidos, la Corte concluyó que el tribunal o el juez deben determinar si la suspensión causó una vulneración real a los derechos sustantivos de las partes y si esto trascendió al sentido del fallo.
 
 "Una reposición indiscriminada del procedimiento puede constituir una medida desproporcionada, contraria al derecho a una justicia pronta y completa", argumentó el ministro Giovanni Figueroa al presentar su propuesta en el Amparo Directo en Revisión 1718/2025 donde una mujer menor de edad sufrió abuso sexual en 2019 y el caso se suspendió poque no se localizaba a un perito.
 
 En los casos en los que se ordene la reposición del juicio y estén involucrados niñas, niños o adolescentes o mujeres víctimas de violencia sexual, la Corte determinó que su declaración previa debe considerarse válida y conservarse para evitar que tengan que declarar nuevamente, aunque planteó que puedan volver a hacerlo voluntariamente.
 
 "Lo que estamos buscando es que se haga una justicia pronta y (no) estar utilizando lo que nosotros, los abogados litigantes, en su momento llamamos chicanas, para impedir que se desarrolle debidamente un proceso", dijo la Ministra Estela Ríos.
 
 La ex consejera presidencial de Andrés Manuel López Obrador, sin embargo, advirtió que el dejar a valoración del juez la reposición o no del proceso podría causar perjuicios, por lo que apoyó a que los jueces o los tribunales deban justificar por escrito por qué deciden reponer o no un procedimiento que ha estado más de 10 días hábiles suspendido.
 
 "Hay que ser cuidadosos de no excedernos de tal manera que sustituyamos a los magistrados y a los juzgadores, porque tampoco es que estemos bueno, podríamos desconfiar de nuestros juzgadores y de nuestros tribunales, pensando que pueden ser, no discrecionales, porque esa es una facultad que tienen, que pueden ser arbitrarios, pero frente a una posible arbitrariedad también hay el medio de defensa que nosotros ya en su momento podemos atender", agregó.
 
 El Ministro Presidente, Hugo Aguilar, reconoció que estaba a favor de la aplicación absoluta de los artículos mencionados, pero que un gran número de víctimas y familiares le han pedido no reponer el procedimiento, debido al drama de volver a pasar por la misma situación, como volver a encarar a los agresores.
 
 "Me han pedido que analicemos esta posibilidad de no reponer en todos los casos y de manera automática el procedimiento", sostuvo.
 
 "No se trata, eso sí, yo creo que hay que dejar claro que no se trata de una licencia para que ahora se rebasen los 10 días hábiles que hemos señalado y que se vulnere de suyo los principios que tutelan estos dos artículos que estamos refiriendo", agregó después.
 
 Ante la ausencia de la Ministra Loretta Ortiz, sólo hubo ocho en el Salón de Plenos y Batres fue la única que votó en contra. 
 
Como el caso a cargo del Ministro Figueroa era muy parecido al de Arístides Guerrero, el 4435/2025, originado en 2019 y que se suspendió en 2021 por falta de integración del tribunal de enjuiciamiento y por la vacunación de Covid a dos integrantes, se analizaron juntos. 
 
Incluso indicaron que en la Corte hay más de 30 parecidos, por eso el nuevo criterio de la Corte tiene relevancia.
 
 Batres exigió que haya la posibilidad de una sanción en caso de que se pervierta esta flexibilización. 
 
"Que le pongamos un límite a esa posibilidad, que no serán solamente los criterios, sino también la posibilidad de sanción en caso de que se mal utilice. Porque si ahorita hay límite al término y se infringe, bueno, ahora que abramos el límite, pues, lo probable es que se pueda infringir más", expresó.
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