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Corte niega amparo a ejidatarios de Atenco por Área Natural Protegida

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló contra ejidatarios de Atenco, Estado de México, que promovieron un amparo contra la declaratoria de área natural protegida de 14 mil hectáreas -incluidas 4 mil 500 del fallido aeropuerto- emitida por el ex Presidente López Obrador.
 
Los ejidatarios afirman que no se respetó su derecho de audiencia y consulta previa, además de que el decreto les priva de sus terrenos y afecta la vida comunitaria e identidad cultural.
 
Por unanimidad, los ministros votaron a favor de la propuesta del presidente de la Corte, Hugo Aguilar, de negarles el amparo al considerar acreditada la existencia de consulta y audiencia. Sin embargo, rechazaron el planteamiento de Aguilar de reconocer que el decreto fue un "acto privativo" y establecer un parámetro de escrutinio reforzado, al considerar que las tierras no solo representan un bien económico, sino que poseen una función cultural ligada a la identidad y vida comunitaria.
 
"Lastimosamente (quienes promovieron la declaratoria de área natural) ganan perdiendo, porque la señal que da la Corte es: 'Pues bien, el área natural es protegida, pero sin ustedes, sin garantía de audiencia de ustedes'. Ese es el precedente que estamos fijando y consolidando", dijo al defender su propuesta.
 
"Yo reconozco que no hay privación total de la propiedad. Yo podría modular el proyecto diciendo que hay una limitación a la propiedad. Un área natural protegida no es una expropiación, no autoriza que ocupen la tierra, eso es cierto, pero sí limita su ocupación. Miren, esta área natural protegida expresamente dice, no se podrán establecer nuevos centros de población, no se podrá urbanizar la tierra, es una limitación", agregó.
 
A su propuesta en el Amparo en Revisión 480/2025, sin embargo, se opuso la mayoría de los otros seis ministros presentes. Entre los argumentos en contra indicaron que el decreto presidencial no extingue ni despoja de la propiedad al ejido; que el artículo 27 constitucional faculta a la Nación a imponer modalidades a la propiedad privada por interés público; y que los decretos de áreas naturales protegidas no están sujetos al derecho de audiencia previa a su emisión.
 
En la propuesta sobre el "escrutinio reforzado", que, entre otras cuestiones, pedía que los jueces revisaran el caso de manera más rigurosa para asegurar que el ejido fuera realmente escuchado y que eligieran siempre la explicación que más favorezca y proteja la vida en comunidad, dijeron que no era claro y que sería mejor seguir el estándar anterior.
 
La ministra Estela Ríos, ex consejera jurídica de López Obrador, reprochó a Aguilar que hubiera recordado las históricas injusticias que padecen los pobladores rurales y que las medidas legislativas y administrativas se tomen desde las esferas del poder, sin tomar en cuenta a la población.
 
"Hacer historia de lo que ha pasado no nos lleva a concluir que ahora se siga haciendo lo mismo. Ha habido un proceso y un desarrollo histórico que hoy nos lleva a tener mejores condiciones para toda la gente", dijo la ex abogada de López Obrador.
 
"Violentar lo que dice el artículo 27 constitucional al decir que este es un acto privativo, me parece que no es pertinente ni plantearlo en este ni en ningún otro proyecto al respecto. Tenemos que ser respetuosos de lo que dice nuestra constitución", añadió.
 
El sentido del proyecto fue avalado por unanimidad, pero con modificaciones. En la misma sesión también se negó otro amparo solicitado por otro núcleo ejidal por los mismos motivos, pero ya sin discusión.
 
 
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