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Ven 'discriminación legalizada' en recorte a consultas indígenas

Es calificado como una grave falta institucional y una vulneración al nuevo enfoque constitucional

San Luis Potosí, SLP.- El señalamiento de que el Congreso del Estado carece de presupuesto para llevar a cabo consultas dirigidas a personas con discapacidad y a pueblos originarios fue calificado como una grave falta institucional y una vulneración al nuevo enfoque constitucional en materia de derechos indígenas, afirmó Juan Felipe Cisneros Sánchez, integrante del Observatorio Indígena Mesoamericano.
 
El activista sostuvo que buscar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avale una reducción en los criterios establecidos por la Ley de Consulta Indígena en San Luis Potosí, bajo el argumento de austeridad, representa un intento por disminuir derechos fundamentales y normalizar prácticas que atentan contra la dignidad de los pueblos originarios.
 
Cisneros Sánchez recordó que, tras la modificación al Artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en septiembre de 2024, las comunidades indígenas y afromexicanas dejaron de ser consideradas únicamente de interés público para adquirir el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que implica un cambio profundo en su reconocimiento legal.
 
En ese sentido, apuntó que el derecho a la consulta no puede tratarse como un procedimiento administrativo condicionado por recursos económicos, sino como un elemento esencial de la democracia pluricultural. Recordó que el Artículo primero constitucional obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos humanos bajo principios como la universalidad y la progresividad, por lo que cualquier reducción en los mecanismos de consulta sería contraria a estos mandatos.
 
Asimismo, advirtió que modificar los procedimientos con el objetivo de abaratar costos constituye una medida regresiva que incumple los estándares establecidos en la legislación vigente. En particular, destacó que el Artículo 12 de la Ley de Consulta fija requisitos mínimos para asegurar que estos procesos sean previos, libres, informados y culturalmente adecuados, por lo que no pueden aplicarse de forma discrecional.
 
Finalmente, cuestionó el argumento de falta de recursos, al considerar que no se sostiene frente al presupuesto del Poder Legislativo estatal, el cual supera los 326 millones de pesos, con un gasto anual por legislador mayor a los 12 millones. A su juicio, resulta inaceptable alegar carencias financieras cuando se trata de atender una deuda histórica con pueblos indígenas, e incluso sugirió que las cifras sobre el costo de las consultas podrían estar sobredimensionadas para justificar la inacción.
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