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Avala Corte que delito de peculado tenga caducidad

Aunque todos los Ministros de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) reconocieron la gravedad del delito de peculado en México, una mayoría de seis frente a tres avaló que la acusación de apropiación o desvío indebido de recursos públicos puede prescribir, ya que no es tan grave como los de lesa humanidad y se puede usar como un arma de persecución política.
 
 "La imprescriptibilidad está reservada para aquellos crímenes que lesionan gravemente a la humanidad y a la comunidad internacional, como lo son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión", planteó el Ministro Giovanni Figueroa en su propuesta al Amparo en Revisión a un caso iniciado en 2024.
 
 El 22 de febrero de ese año, una Jueza de Control de Colima vinculó a proceso a la presidenta municipal de Villa de Álvarez entre 2015 y 2018, la panista Yulenny Cortés León, y su tesorera, María de los Ángeles Sosa Chávez, acusadas de no aplicar en tiempo y forma 25.3 millones de pesos destinados al pago de bonos y prestaciones laborales, si bien ellas afirmaron que el dinero aún estaba en las arcas públicas, por lo que era una cuestión administrativa o un retraso común.
 
 Las acusadas interpusieron un recurso de apelación que les fue negado, y entonces promovieron un amparo indirecto para reclamar la inconstitucionalidad del artículo 114, fracción II, que declara el peculado como imprescriptible, y la del 237 Bis, que tipifica el peculado por omisión, del Código Penal de Colima. 
 
Un juez de Distrito desechó el reclamo sobre el primero al considerar que no aplicó contra ellas, y negó el segundo pues reconoció que los legisladores tienen potestad para sancionar la omisión y que la norma no era ambigua. 
 
Tras un recurso de revisión, un Tribunal Colegiado lo turnó a la Corte, donde la discusión se dividió entre quienes consideraron que el peculado no tiene la gravedad de los delitos de genocidio o lesa humanidad, y que mantener abiertas las acusaciones por peculado o corrupción, como en este caso, que no ha sido sentenciado, deja sin seguridad jurídica de las personas.
 
 "No es posible que un gobernado permanezca indefinidamente en la incertidumbre de ser objeto de un proceso penal, solo por la incapacidad del estado para investigar las conductas ilícitas", insistió Figueroa.
 
 "El fenómeno de corrupción en nuestro país ha proliferado de manera exacerbada, y es seguramente la razón por la cual se establecen este tipo de normas de imprescriptibilidad", reconoció el Presidente de la Corte, Hugo Aguilar, pero agregó que la imprescriptibilidad está reservada para delitos muy graves.
 
 Del otro lado, las Ministras Estela Ríos, Lenia Batres y Yasmín Esquivel argumentaron que no se debe medir la gravedad de un delito en función de qué derechos afecta, o que otorgarle caducidad al peculado o la corrupción abriría las puertas a más corrupción, a pesar de que las dos primeras reconocieron que acusaciones como estás se utilizan como arma de persecución política.
 
 "Si sancionáramos la corrupción en función del derecho afectado, respecto si afecta o no un derecho humano, estaríamos permitiendo la corrupción en cualquier otra conducta", dijo Batres.
 
 "¿Cómo manejamos un equilibrio entre el derecho de las personas a que no sean juzgadas en cualquier momento, y no pueda ser materia usado para una persecución política? Porque también se da en nuestro país, ¿no? Ni modo, así es", reconoció la ministra Estela Ríos, ex consejera presidencial, aunque votó en contra de que el delito de peculado tenga caducidad.
 
 "A diferencia de otros delitos en los que la conducta deja rastros inmediatos, en este caso (el peculado), la omisión puede pasar inadvertida durante largos períodos, especialmente cuando los servidores públicos involucrados mantienen el control sobre la información contable y presupuestal que permita acreditar el ilícito. (Así que) Sujetar la persecución del peculado a plazos ordinarios de prescripción equivaldría en la práctica alcanzar altos niveles de impunidad", sostuvo Esquivel.
 
 Finalmente la votación, quedó seis votos a favor de la prescripción del delito de peculado, por parte de Hugo Aguilar, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Irving Espinosa y Loretta Ortiz, y tres en contra, mientras que todos avalaron la constitucionalidad del peculado por omisión.
 
 La Corte decidió reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito para que se pronuncie sobre los temas de legalidad que aún quedan pendientes y que no son competencia directa de la Suprema Corte.
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