nacionales

Deben sesionar en público tribunales estatales: Corte

La Suprema Corte de Justicia estableció hoy que los plenos de los tribunales superiores de justicia de los estados, por regla general, tienen que sesionar en público, y solo excepcionalmente pueden hacerlo en privado.
 
 Por unanimidad, la Corte invalidó una reforma de 2025 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Durango, que estableció:
 
 "Las sesiones tendrán carácter de ordinarias o extraordinarias, serán privadas y excepcionalmente podrán ser públicas y, en su caso, solemnes, según lo disponga la Constitución Local, esta ley o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia mediante el acuerdo correspondiente".
 
 "La publicidad de los actos de gobierno es una obligación del Estado y, por lo tanto, la actividad jurisdiccional debe hacerse de conocimiento público para que los gobernados conozcan la forma en que se desarrolla y como se resuelven los conflictos jurídicos", resolvió la Corte.
 
 Con la invalidez aprobada hoy, el artículo 12 de la ley de Durango quedará redactado, simplemente, en el sentido de que las sesiones serán públicas o privadas
 
 Algunos Ministros y Ministras recordaron que, en la reforma judicial de 2024, se anuló una porción del artículo 94 de la Constitución que permitía a la Corte llevar a cabo sesiones "secretas", es decir, ni siquiera oficialmente privadas, que en la práctica rara vez se realizaban.
 
 Sin embargo, la regla anulada en Durango se refiere solo a sesiones del Pleno, es decir, de todos los Magistrados y Magistradas que integran el TSJ.
 
Este tipo de sesiones están previstas una vez por semana, básicamente para temas administrativos, pues usualmente los tribunales superiores sesionan en Salas de tres o de un solo integrante, que son las que resuelven los asuntos jurisdiccionales, es decir, las apelaciones contra sentencias de los jueces de primera instancia.
 
 La Ley Orgánica del PJ de Durango ordena que las sesiones de las Salas son privadas, y solo las audiencias con las partes son públicas. 
 
La sentencia de hoy de la Corte no se refirió a este tipo de sesiones.
 
 En otras votaciones, la Corte avaló por seis votos contra tres el mecanismo para elegir al Presidente del TSJ de Durango por un periodo de tres años, que es distinto al previsto a nivel federal, ya que la Constitución no le marcó a los Estados una regla específica sobre el tema.
 
 En cambio, fueron anulados los periodos de nueve años de nombramiento para los Magistrados y Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) estatal, así como de tres años para su Presidente, pues en este caso, la Constitución federal sí fijó periodos de seis y dos años, respectivamente.
 
 La Corte revisó un paquete de varias impugnaciones del Ejecutivo federal contra reformas a poderes judiciales de cuatro estados, en temas en los que no se habrían ajustado exactamente a lo indicado en la reforma Constitucional impulsada por Morena y sus aliados en 2024.
 
 
OTRAS NOTAS