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Cobra SAT mucho... y paga poquito

Dicen que lo que no es parejo es chipotudo.
 
Como muestra, el chipote con sangre que deja un pleito con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 
Porque vaya que la situación es muy poco pareja por supuesto a favor del Gobierno.
 
Una decisión del pasado 1 de marzo de la Suprema Corte de Justicia cimentó esta desventaja estructural para el contribuyente.
 
Por un lado, si el SAT reclama un adeudo fiscal a un contribuyente y éste decide pelearlo, y al final gana el Gobierno, le cobrará el monto reclamado más ajustes por inflación, multas y recargos.
 
Pero si un contribuyente, por ejemplo, le reclama al SAT un pago excesivo de impuestos que ya realizó y al final le gana un juicio, el Gobierno sólo está obligado a regresarle la cantidad originalmente documentada.
 
No importa el tiempo que haya transcurrido. No importa la inflación. Y claro, en este caso no hay multas o recargos.
 
Esta disparidad se puede ilustrar con un ejemplo.
 
Según cálculos de Gustavo Leal Cueva, socio de la consultora Fiscalia, un contribuyente que hubiese perdido el año pasado una disputa fiscal, el SAT le habría aplicado una tasa de recargo del 1.47 % mensual.
 
Esta tasa, elevada a 12 meses de interés compuesto llega al 17.64 % anual. Y eso no es todo, pues habría que agregar la inflación que fue de 3.69%.
 
La suma es un pago anual excedente del 21.33% sobre el importe original adeudado.
Esto significa que si el monto en litigio era de un millón de pesos, se tendrán que pagar un millón 213 mil 300 pesos.
 
Ah, pero y si el contribuyente hubiera ganado un pleito por ese mismo millón de pesos, sólo recibiría ese monto. Ahí no habría ninguna actualización o inflación.
 
"La tasa de interés es la misma que cobra el fisco por recargos y el año pasado era del 1.47 % mensual, pero a partir de enero de este año aumentó el castigo que alcanza un 2.07 % mensual, esto es un 28.84% anual".
 
El pago de intereses que haría el contribuyente por una deuda de millón de pesos al SAT, con una inflación de 4% en el 2026, alcanzaría los 288 mil 400 pesos, monto que el SAT dejaría de pagarle si fuera al revés y que podía extenderse al doble si el pleito dura dos años.
 
Leal Cueva dijo que la disparidad del SAT frente a los contribuyentes lleva cerca de 20 años.
Refirió que hasta el 2005, si un contribuyente pagaba un impuesto por error o por alguna equivocación, podía recuperar ese dinero y el fisco estaba obligado a pagarle actualización e intereses desde la fecha en que la autoridad recibió ese pago.
 
"Lo que nos dice este nuevo criterio es que si en la sentencia que da el juez, este no dice expresamente que el SAT deba pagarle al contribuyente intereses, entonces no se le pagarán", expuso.
 
El pasado 2 de marzo, EL NORTE publicó que la Suprema Corte de Justicia resolvió que el SAT no tiene que pagar intereses cuando devuelve créditos fiscales que fueron anulados, salvo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) lo ordene expresamente en la sentencia de nulidad respectiva, lo que ordinariamente no sucede.
 
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