San Luis Potosí, SLP. — En una resolución histórica para la justicia inclusiva en el estado, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) determinó que las comunidades indígenas tienen el derecho constitucional de ser consultadas ante políticas públicas que impacten su entorno ambiental. La magistrada presidenta, Dennise Adriana Porras Guerrero, informó que esta decisión surge tras un recurso interpuesto por una comunidad de Mexquitic de Carmona.
Con este fallo, el Ayuntamiento de Mexquitic no sólo queda obligado a realizar consultas previas e informadas cuando sus decisiones afecten el territorio indígena, sino que también recibió un mandato administrativo: en un plazo máximo de siete meses, deberá constituir una dirección o unidad de atención a pueblos originarios, siguiendo el modelo institucional que ya opera en la capital potosina.
La magistrada explicó que este precedente vincula la participación política con la preservación del patrimonio natural de las comunidades, asegurando que su voz sea vinculante en proyectos que puedan alterar su ecosistema. Esta medida busca cerrar la brecha de atención institucional hacia los grupos originarios en la zona centro del estado.
En la misma sesión de este viernes, el Pleno del Tribunal resolvió por unanimidad desechar una impugnación presentada por una empleada del CEEPAC. La actora cuestiona el nombramiento de una tercera persona en el área de liquidación de partidos políticos, argumentando una presunta irregularidad en la designación.
Sin embargo, tras el análisis jurídico, el Tribunal determinó que el conflicto no entra en la esfera de lo electoral, sino en el de naturaleza administrativa y sin violación de derechos políticos.
"No se tutela ni se violenta ningún derecho político electoral; estamos ante un acto de naturaleza laboral y administrativa", puntualizó la magistrada presidenta al explicar por qué el Tribunal se declaró incompetente para conocer el caso.