Las dos magistradas suspendidas por cancelar en forma definitiva la extradición de Eugenio Hernández Flores suplieron las deficiencias jurídicas del ex Gobernador de Tamaulipas y dictaron el fallo a su favor con un argumento contrario a la norma, informó el Tribunal de Disciplina Judicial.
REFORMA publicó este miércoles que Lourdes Guadalupe Ávila Tovías y Dulce Yanet Vega Camacho, magistradas del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en Ciudad Victoria, fueron separadas ayer de sus cargos por el amparo que concedieron al ex Mandatario estatal.
En un comunicado, el TDJ informó que una de las irregularidades de esa sentencia es que las magistradas argumentaron que la Secretaría de Relaciones Exteriores debió haber negado la entrega de Hernández, atendiendo la opinión jurídica del juez responsable del proceso de extradición, pese a que esa decisión judicial no es vinculatoria.
"El asunto estuvo sin movimiento por 7 años hasta que a principios de diciembre de 2025 las magistradas hoy suspendidas, sin que el expediente estuviera listado, resolvieron el incidente de recusación y excusa, y dictaron sentencia en el juicio, mediante lo cual se modificó la sentencia del Juez Federal y concedieron el amparo para que se negara su extradición, lo anterior bajo el argumento de que la Cancillería mexicana no tomó en cuenta la opinión jurídica de un juez, la cual no era vinculatoria", señaló el TDJ.
"Conforme a la normativa de nuestro País y a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la decisión sobre la extradición de una persona es facultad del Poder Ejecutivo, pues es un acto que atañe a las relaciones con otros países basado en un principio de reciprocidad internacional, por lo que tal determinación constituye un acto exclusivo de la soberanía nacional reservado al criterio del Ejecutivo federal".
En su fallo, las magistradas consideraron que la Cancillería debió atender la opinión jurídica del juez de control que negó la extradición del ex Gobernador en primera instancia, pese a que la ley no obliga a acatarla.
Si bien en el proyecto de sentencia señala que la opinión jurídica no es vinculante u obligatoria para las demás autoridades involucradas en el litigio, las magistradas resolvieron que "sí debió ser tomada en consideración por la SRE al resolver la solicitud de extradición".
El órgano judicial agregó que las magistradas concedieron un amparo a través de presuntas resoluciones contrarias a constancias procesales y por suplir indebidamente las deficiencias jurídicas del quejoso, a fin de evitar su extradición.
Detalló además que Hernández presentó una recusación en contra Guillermo Cuautle Vargas, un magistrado de carrera y presidente del colegiado, para que se abstuviera de conocer del asunto. Ante tal situación, el mismo magistrado presentó una excusa legal.
Lo que ocurrió es que en la misma sesión Ávila y Vega determinaron que era infundada la excusa del magistrado, pese al antecedente de que ya lo habían declarado impedido, y votaron el amparo en favor de Hernández.