El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó una multa de 18 millones 680 mil pesos al Partido del Trabajo (PT), por no haber registrado ni comprobado el destino de 12 millones 453 pesos en el ejercicio de 2019.
Al resolver una impugnación presentada por el PT contra la aplicación de dicha sanción, el Tribunal Electoral le dio la razón al Instituto Nacional Electoral y quedó firme la sanción impuesta.
El 18 de diciembre de 2025, el Consejo General determinó que el PT, a través de su Comité Ejecutivo Nacional y los comités estatales de Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas, omitió reportar gastos amparados en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El Instituto Nacional Electoral (INE) revisó 3 mil 414 comprobantes, y tras una depuración, determinó que 3 mil 215 CFDI vigentes no fueron reportados.
La resolución del Tribunal refiere que la autoridad fiscalizadora del INE verificó uno por uno el estatus fiscal de los comprobantes.
"Sostuvo que la omisión de reporte no era menor ni aislada, ya que se trataban de miles de comprobantes que impedían reconstruir la realidad financiera del partido y rompían la trazabilidad del origen y destino de los recursos.
"Para la autoridad fiscalizadora la omisión no fue accidental ni atribuible a fallas técnicas, sino que constituía un incumplimiento sistemático de las obligaciones de registro contable, que vulneró directamente los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas", detalla la resolución del Tribunal sobre la investigación del INE.
Se agrega que al no reportar operaciones vigentes, la autoridad responsable consideró que el partido presentó informes incompletos, lo que le impidió verificar el uso de los recursos públicos y privados.
En consecuencia, la autoridad responsable determinó que el PT incumplió lo dispuesto en los artículos 78 de la Ley General de Partidos Políticos, así como 96 y 127 del Reglamento de Fiscalización.
El procedimiento fue declarado fundado en relación a 3 mil 215 CFDI, con un monto involucrado de 13 millones 821 mil 228.92 pesos, dando paso a la imposición de las sanciones correspondientes.
Al CEN se le atribuyó responsabilidad por 3 mil 047 CFDI, por un monto de 12 millones 453 mil 660.81 pesos, base sobre la cual se aplicó la sanción del 150 por ciento del monto involucrado, por un total de 18 millones 680 mil pesos.
Los otros 168 comprobantes fueron vinculados a diversos comités estatales.
El PT impugnó la sanción el pasado 8 de enero, con el argumento de que había caducado la facultad sancionadora del INE y que la conducta que se le atribuye debió considerarse como una falta formal.
Argumentó que la clave del Registro Federal de Contribuyentes del partido es usada a nivel nacional y no está demostrado que el partido pagó los servicios que amparan los comprobantes fiscales observados.
La resolución del Tribunal determinó que la infracción no se aplicó sólo por omitir el registro contable de los comprobantes fiscales en el Sistema Integral de Fiscalización del INE, sino porque las operaciones respaldadas en dichas facturas debieron ser reportadas y debidamente comprobadas.
Contrario a lo señalado por el partido, el Tribunal sostuvo que la facultad sancionadora de la autoridad no caducó, ya que la resolución se dictó dentro del plazo de cinco años que tiene para hacerlo, contados a partir de la fecha asentada en el acuerdo de inicio del procedimiento.
También determinó que la omisión de reportar las operaciones que realiza un partido político es una falta sustancial, porque afecta de forma directa la certeza y la transparencia en la rendición de cuentas, ya que impide conocer con exactitud el origen y destino de los recursos.
"Por lo que se considera acertada la calificación de la falta determinada por la autoridad. Por otra parte, el partido no controvierte los argumentos ni los hallazgos de la investigación, sino que se limita a realizar argumentos generales sobre la imposibilidad de controlar su RFC que es usado a nivel nacional", establece el dictamen aprobado por el pleno del TEPJF.