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¿Por qué la 'N'? El blindaje legal que evita que los juicios se caigan

No es encubrimiento, es justicia; la ‘N’ se utiliza para sustituir el apellido o el nombre completo del presunto responsable porque existe algo que se llama presunción de inocencia

San Luis Potosí, SLP.- En medio de la inmediatez informativa y la competencia por la nota más impactante, una práctica periodística sigue generando confusión y polémica entre la ciudadanía: el uso de iniciales como “Juan N.” o “María N.” y la omisión de fotografías en notas relacionadas con delitos. Para muchos lectores, esta reserva se interpreta como un acto de protección al presunto responsable; sin embargo, especialistas advierten que ocurre exactamente lo contrario, revelar identidades sin sentencia firme puede beneficiar al criminal y perjudicar gravemente a la víctima.
 
En el sistema penal mexicano, esta medida no es una concesión ni una simulación. Está sustentada en el principio constitucional de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 20 de la Constitución y desarrollado en el Código Nacional de Procedimientos Penales. De acuerdo con el abogado en derecho procesal penal Federico D Hermoso, toda persona sujeta a una investigación —desde la carpeta inicial hasta que exista una sentencia firme— tiene derecho a que se proteja su identidad.
 
 “La ‘N’ se utiliza para sustituir el apellido o el nombre completo del presunto responsable porque existe algo que se llama presunción de inocencia. Mientras no haya una sentencia firme emitida por un juez, el Estado y los medios están obligados a proteger la moral, la reputación y los derechos de esa persona”, explica el especialista.
 
El uso de la letra “N” proviene de la expresión latina Nomen nescio (“nombre desconocido”) y, aunque no es una figura nueva, su aplicación se volvió más rigurosa tras la reforma al sistema penal acusatorio implementada entre 2008 y 2016. Antes de ello, era común que los medios publicaran nombres completos, fotografías y hasta direcciones de personas detenidas, muchas de las cuales jamás fueron condenadas. El daño, sin embargo, ya estaba hecho.
 
Más allá del debate ético, la revelación anticipada de nombres y rostros tiene consecuencias jurídicas directas. D Hermoso advierte que tanto autoridades como medios pueden incurrir en violaciones graves a derechos humanos si exhiben públicamente a personas no sentenciadas.
 
“Existe una diferencia entre el derecho penal común y el llamado derecho penal del enemigo, que suele aplicarse en casos de delincuencia organizada. Pero incluso en estos supuestos, la presunción de inocencia debe preservarse. Si se viola, la autoridad o el medio puede enfrentar procesos civiles por daño moral”, señala.
 
El daño moral —detalla el abogado— se configura cuando se afectan sentimientos, creencias, honor, reputación o vida privada de una persona. Esto abre la puerta a demandas contra medios de comunicación que, sin que exista una condena, presenten a alguien como culpable ante la sociedad.
 
Pero el impacto más delicado no es sólo reputacional. También puede colapsar el caso penal. Si un medio publica la fotografía o el nombre completo del presunto responsable antes de que se practiquen diligencias clave, como reconocimientos por parte de víctimas o testigos, esas pruebas pueden quedar viciadas.
 
 “Si la víctima o los testigos ven previamente el rostro del imputado en medios de comunicación, cuando llegue el momento de identificarlo entre varias personas, existe el riesgo de que lo seleccionen por haberlo visto antes. Eso invalida la prueba. Y toda prueba obtenida de manera ilegal es nula”, advierte D Hermoso.
 
En términos prácticos, exhibir de más puede terminar favoreciendo al presunto criminal, al dejar sin sustento legal elementos clave para vincularlo a proceso o llevarlo a juicio. El resultado, -impunidad.-
 
A pesar de los marcos legales y las recomendaciones de instancias como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaría de Gobernación y organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, algunos medios siguen optando por el impacto inmediato. Publicar nombres completos, apodos, fotografías o videos de detenidos se vuelve una moneda de cambio para el rating, aun cuando el proceso judicial apenas comienza.
 
El problema es que no todas las personas investigadas resultan culpables. Muchas pierden su empleo, son amenazadas, estigmatizadas o expulsadas de su comunidad sin que exista una sentencia en su contra. Incluso si más adelante son absueltas, el daño es irreversible.
 
 “Los medios deben esperar a que exista una sentencia firme y que esta no sea impugnada. Si el juicio se revierte y la persona resulta inocente, pero ya fue exhibida con nombre y rostro, los medios pueden enfrentar acciones legales por daño moral”, subraya el abogado.
 
Además, la Ley Federal de Protección de Datos Personales también establece límites claros sobre la difusión de información sensible, particularmente cuando no existe un interés público plenamente justificado.
 
Lejos de encubrir culpables, la famosa “N” representa un mecanismo de equilibrio entre el derecho a informar y el derecho a un debido proceso. Protege a personas que aún no han sido vencidas en juicio, pero también resguarda la integridad de las investigaciones y, sobre todo, evita que la torpeza mediática se convierta en el mejor aliado del delincuente.
 
Solo cuando existe una sentencia firme —cuando el Estado ha probado la culpabilidad más allá de toda duda razonable— el nombre completo puede y debe hacerse público. Antes de eso, la reserva no es censura, es responsabilidad.
 
Entenderlo es clave para exigir medios más profesionales, menos punitivos y una justicia que no se caiga por un titular mal planteado. Porque en el proceso penal, exhibir no siempre es informar… y muchas veces, termina siendo absolver.
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