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Incorporan a la Ley conceptos de violencia escolar y violencia en la comunidad

Para definir el acoso y la violencia en el entorno educativo, y proteger a las niñas y adolescentes

San Luis Potosí, SLP.- Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar las figuras de: agresor, debida diligencia y enfoque diferencial, como acciones para garantizar justicia con perspectiva de género
Se establece también la tipificación a mayor profundidad de la "violencia en la comunidad" para reconocer el daño extremo que se ejerce sobre la mujer en espacios donde convergen en el entorno social y la "violencia escolar", para  definir el acoso y la violencia en el entorno educativo, y proteger a las niñas y adolescentes en un espacio fundamental para su desarrollo, obligando a las instituciones a implementar protocolos de actuación.
 
La violencia escolar puede expresarse en acoso escolar, definida como las conductas de diversa naturaleza que se genera de manera reiterada como burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos, que tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo dentro o fuera del establecimiento educativo, incluyendo los medios tecnológicos.
 
Asimismo, en donde existe un abuso de poder, al estar provocada por un agresor, apoyado generalmente por un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa; quien no puede salir por sí misma de la situación, la cual provoca maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave, la cual se repite debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas omitiendo intervenir directamente.
 
Además, se incorpora la obligación de proporcionar información que sirva para nutrir el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, para brindar mayor certeza jurídica y garantizar la información fiable y actualizada en torno a nuestra entidad.
 
El decreto respectivo reforma la fracción XXII del artículo 26; y se adicionan las fracciones II Bis, IV Bis, V Bis y XV Bis al artículo 3º; las fracciones VII Bis y VII Ter al artículo 4º; y, la fracción XXIII al artículo 26, recorriéndose la subsecuente, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
 
En otro tema, se aprobaron los Decretos por los que la Sexagésima Cuarta Legislatura declara el día 5 de Septiembre de cada año como: “Día del Docente de Educación Media Superior” y el día 24 de julio de cada año como: “Día Estatal de Concientización sobre el Hipotiroidismo”.
 
Por unanimidad, se aprobaron tres Decretos que autorizan a los Servicios de Salud de San Luis Potosí, la desincorporación del servicio público de: 43, 31 y 6 vehículos que se encuentran en desuso por término de vida útil, así como su desafectación contable y posterior enajenación mediante la modalidad de subasta pública.
 
También por unanimidad, se aprobó el Decreto que determina que el Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, realizó su función de fiscalización de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2024, con apego a las disposiciones constitucionales, legales y normativas aplicables en materia de fiscalización y auditoría.
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