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Multas ambientales en San Luis Potosí para 2026: ¿Qué se sanciona y cuánto se paga?

Con la entrada en vigor de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2026 y la vigencia del Reglamento de Ecología Municipal, las autoridades han actualizado las sanciones económicas por violaciones a la normatividad ambiental urbana, con el objetivo de proteger espacios públicos, controlar la contaminación y fomentar el cumplimiento de obligaciones ecológicas.
Las multas y sanciones ambientales en San Luis Potosí alcanzarán casi los 13 mil pesos este año, luego de darse a conocer el nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Aunque delitos ambientales que tenga que ver con el incendio de áreas naturales, el Código Penal del Estado establece sanciones de hasta 15 años de prisión y multas pecuniarias de 117 mil 310 pesos.
El pasado 8 de enero el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer el nuevo valor de la UMA, el cual es utilizado para establecer las multas. Además, se suma a lo establecido en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, aprobada por el Congreso del Estado el pasado mes de diciembre, la cual establece aumentos en diversas sanciones en materia ambiental. En 2025, la UMA diaria tuvo un valor de 113.14 pesos, mientras que para 2026 se fijó en 117.31 pesos, lo que representa un incremento de 3.69 por ciento. Con esta actualización, todas las multas calculadas con base en dicha unidad se ajustaron de manera automática.
 
Multas de carácter municipal 
En la Ley de ingresos del Ayuntamiento de la capital en el apartado de multas por infracciones o incumplimientos a las disposiciones en materia del Reglamento de Ecología se establece diferentes multas para diferentes faltas siendo la multa más alta de 105 UMAs, es decir 12 mil 317.55 pesos, mientras que las más bajas son apenas de 10 UMAs, mil 173.10 pesos.
Tirar basura en la vía pública tiene multas que van desde las 10 hasta 15 UMAs (mil 173.10 y mil 759.65 pesos), wn el caso de los particulares, por primera vez; mientras que en reincidencia va de 20 hasta 25 UMAs (2 mil 346.20 a 2 mil 932.75 pesos). En el caso de los establecimientos por primera vez, las multas van de 50 a 55 UMAs (5 mil 865.50 a 6 mil 452.05 pesos), y de 100 hasta 105 UMAs (11 mil 731.00 a 12 mil 317.55 pesos) en caso de reincidencia.
La quema de basura, en el caso de particulares por primera vez va de 10 a 15 UMAs; en caso de reincidencia va de 30 a 35 UMAs (3 mil 519.30 a 4 mil 105.85 pesos); mientras que para empresas va de 50 a 55 UMAs por primera vez, y de 100 a 105 UMAs en caso de reincidencia. En el caso de tirar residuos de manejo especial en lugares públicos o predios baldíos la multa para particulares en primera falta va de 20 hasta 25 UMAs, mientras que en caso de reincidencia va de 50 hasta 55 UMAs; en el caso de los establecimientos por primera vez la multa va de 50 a 55 UMAs, y en caso de reincidencia de 100 hasta 105 UMAs.
No mantener limpio el frente y parte proporcional de sus viviendas, establecimientos comerciales, profesionales o de cualquier otra índole, así como jardines, jardineras, camellones o prados localizados en las aceras frente a sus propiedades o predios ocupados en arrendamiento, como multa para particulares por primera vez va de 10 a 15 UMAs, y en caso de reincidencia de 20 hasta 25 UMAs; en cuanto a las empresas por primera vez la multa es de 30 a 35 UMAs, mientras que en caso de reincidencia va de 50 a 55 UMAs.
 
Provocar incendios con sanciones de cárcel y multas de casi 118 mil pesos
Si bien en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de la Capital no se específica el provocar incendios, en el Código Penal del Estado si se estipulan sanciones de prisión y pecuniarias contra aquellas personas que causen daños a zonas naturales mediante incendios.
En el artículo 235, se señala que el cause daño a bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, de servicio público, así como a bosques, selvas, pastos o cultivos de cualquier género, se le impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión y sanción pecuniaria de de 300 a 1000 UMAs (35 mil 193 a 117 mil 310 pesos).
Por su parte, el artículo 236 señala que cuando el daño, destrucción o deterioro de los bienes señalados se causa por medio de inundación, incendio, sustancias peligrosas, o explosivos, se impondrá una pena de 7 a 15 años de prisión y sanción pecunaria de 500 a 1000 UMAs (58 mil 655 a 117 mil 310 pesos).
 
Delitos contra el medio ambiente 
Por su parte en el apartado relacionado con delitos contra el ambiente, la gestión ambiental, el desarrollo territorial sustentable y el maltrato de los animales domésticos y silvestres, en el capítulo de delitos contra el ambiente, el artículo 294 señala que se impondrá de 4 a 15 años de prisión y sanción pecuniaria de 400 a 800 UMAs (46 mil 924 a 93 mil 848.00 pesos) a quienes ilícitamente descarguen o depositen hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del estado; una barraca, una zona de recarga de mantos acuíferos, un área verde en suelo urbano y en un predio baldío.
Además impondrá de 7 a 15 años de prisión y sanción pecuniaria de 300 a 600 UMAs (35 mil 193 a 70 mil 386 pesos) a quien ilícitamente descargue o deposite más de 3 metros cúbicos en cualquier estado físico, excepto el líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas antes descritas.
Para concluir el Código Penal del Estado en este apartado señala que uando una o más de las conductas descritas se cometa a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a estas se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente la responsabilidad que hubiera incurrido las personas físicas por el delito cometido.
 
 
 

 

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