El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició una nueva ofensiva contra las operaciones simuladas, estableciendo un desafío sin precedentes para los contribuyentes en este ejercicio 2026. A partir de ahora, la simple posesión de una factura electrónica (CFDI) ya no garantiza su deducibilidad, pues el fisco exige acreditar la “materialidad” de cada operación, es decir, demostrar que el bien fue entregado o el servicio efectivamente prestado.
NUEVOS CRITERIOS
Ignacio Pedroza, especialista en Derecho Fiscal, advirtió que el SAT cuenta con facultades más estrictas para desconocer transacciones cuando no existan elementos suficientes que prueben su realidad.
Ignorar estos nuevos criterios puede derivar en sanciones severas, entre ellas la cancelación de Sellos Digitales, lo que impide seguir facturando y cobrando, además de multas por el uso de comprobantes considerados inexistentes. En casos graves, la simulación de operaciones puede incluso tipificarse como delito fiscal.
RECOMENDACIONES
El experto explicó que acreditar la materialidad de las facturas se convertirá en una tarea cotidiana para las áreas contables. Para validar un gasto, la autoridad puede requerir bitácoras de envío, fotografías o recibos de entrega de mercancía, reportes, correos electrónicos, contratos, evidencias del trabajo realizado y pruebas de que el emisor cuenta con personal e infraestructura suficientes.
Si no se puede demostrar la entrega del bien o servicio, el SAT puede negar todos los efectos fiscales de la factura, aun cuando el pago se haya realizado. Por ello, recomendó integrar un expediente de defensa por cada factura relevante.
FACTURAS NO REQUIEREN CONSTANCIA FISCAL
En paralelo, el SAT aclaró que la Constancia de Situación Fiscal no es un requisito obligatorio para emitir facturas. Condicionar la expedición de un comprobante a la entrega de este documento constituye una infracción sancionada con multas que van de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos.
Para facturar, basta con RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal. La Constancia no tiene vigencia y solo se actualiza cuando cambian los datos del contribuyente, por lo que no es necesario solicitarla de manera periódica.