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Dan segundo amparo contra 'Ley Censura' de Puebla

El delito de ciberasedio castiga con 11 meses a 3 años de prisión a quien 'insulte', 'injurie', 'ofenda' o 'agravie' a alguien

Un juez federal concedió el segundo amparo contra la "Ley Censura" de Puebla y de nueva cuenta la declaró inconstitucional, al considerar que esta norma que tipifica el delito de "ciberasedio" y lo sanciona con 3 años de cárcel obstruye la libertad de expresión.
 
 Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal de Puebla, otorgó el amparo a la ciudadana Viridiana Marlene Martínez Pérez en contra de la reforma del artículo 480 del Código Penal de Puebla, impulsada por Gobernador morenista Alejandro Armenta.
 
 "El artículo impugnado es inconstitucional en la medida en la que constituye, en la práctica, una obstrucción a priori al ejercicio a la libertad de expresión, porque trata de una medida amplia que interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad", dice la sentencia del juzgador.
 
 Este es el segundo amparo que se concede contra la citada norma, ya que en diciembre pasado el mismo juez Rosete concedió la protección de la justicia al litigante César Pineda Zárate, en los mismos términos y alcances que la nueva sentencia.
 
 Los fallos aún no son definitivos porque el Gobierno y el Congreso de Puebla están en posibilidad de impugnarlos mediante un recurso de revisión que, eventualmente, resolverá un tribunal colegiado.
 
 El Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE) celebró el fallo judicial en favor de Martínez Pérez porque en su opinión refuerza los estándares constitucionales contra la censura estatal y el uso del derecho penal como herramienta para la censura.
 
 Si bien los efectos del amparo sólo aplican para la quejosa, el CNLE dijo que el criterio es un precedente persuasivo potente para el debate legislativo, porque reconoce que la figura delictiva cuestionada funciona como mecanismo de censura estatal, por su ambigüedad, potencial de aplicación discrecional y efecto silenciador.
 
 "La sentencia reconoce que el artículo opera, en los hechos, como un mecanismo de censura estatal: al no establecer con claridad qué conductas quedan prohibidas, deja un margen excesivo para que el Estado decida -caso por caso- qué expresiones pueden considerarse 'ilícitas', con el riesgo de castigar discurso protegido, incluida la crítica pública", se argumentó.
 
 "Además, el juzgado explicó que normas sancionatorias como ésta crean una "zona de riesgo" alrededor del debate público, en la que las personas optan por autocensurarse para evitar consecuencias penales. Por eso, en la sentencia se afirma que cuando el Estado diseña restricciones indirectas que silencian la deliberación democrática, debe estudiarse cómo afectan la libertad de expresión por la inhibición que causan en la ciudadanía, quien se autocensura por miedo al castigo".
 
 El delito de ciberasedio castiga con 11 meses a 3 años de prisión a quien "insulte", "injurie", "ofenda" o "agravie" a alguien, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional, a través de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.
 
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