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Discute SCJN aval a bloqueos de UIF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto discutir hoy un proyecto que avala la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin autorización de un juez o de la Fiscalía General de la República (FGR), medida que la anterior integración del tribunal había declarado inconstitucional. 
 
La revisión del proyecto se realizaría salvo algún cambio de última hora a la lista de sesión, lo que ha ocurrido con frecuencia en los últimos meses tratándose de asuntos relevantes.
 
La Ministra Loretta Ortiz propuso aprobar una reforma de marzo de 2022 a la Ley de Instituciones de Crédito, que estableció un procedimiento administrativo de garantía de audiencia para que los afectados por bloqueos puedan probar ante la UIF el origen lícito de sus recursos. 
 
Como parte del proyecto, Ortiz planteó rechazar argumentos de legisladores de Oposición, que cuestionan la facultad unilateral de bloqueo de la UIF, misma que, además, ya está blindada contra suspensiones judiciales luego de la reforma de octubre pasado a la Ley de Amparo.
 
"El bloqueo de cuentas constituye un procedimiento de naturaleza administrativa, sustentado en un modelo preventivo de protección del sistema financiero y no en un esquema de persecución penal", dice el proyecto. 
 
"La inmovilización de recursos ordenada administrativamente no implica determinación de responsabilidad penal, ni constituye una medida cautelar penal en términos del artículo 21 constitucional.
 
 "Por otra parte, las facultades de la UIF vinculadas al bloqueo de cuentas forman parte de las obligaciones internacionales del Estado mexicano para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, las cuales imponen la existencia de mecanismos administrativos inmediatos de identificación y mitigación de riesgos financieros. En este contexto, el legislador adoptó un modelo cautelar administrativo, coherente con estándares globales y con la arquitectura Constitucional de distribución de competencias", agrega.
 
En 2017, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional esta facultad, creada en 2014, por considerar que una oficina administrativa como la UIF, que depende de la Secretaría de Hacienda, no debe ejercer funciones propias de autoridades penales, como la FGR o los Jueces en la materia.
 
Dos años después, la Segunda Sala consideró que los bloqueos de la UIF son válidos, pero sólo cuando deriven de solicitud expresa de un Gobierno extranjero, dirigida a una persona e investigación específicas, pero no cuando se trate de un asunto originado por autoridades nacionales.
 
El proyecto de Ortiz retoma algunos aspectos de este criterio, pero ya no menciona la distinción entre asuntos nacionales e internacionales, que desde 2019 fue el estándar para conceder amparos contra la mayoría de los bloqueos decretados por la UIF. 
 
En el caso previsto para discutirse hoy no habría un resolutivo expreso sobre la facultad de bloquear, sino sólo sobre la validez de la garantía de audiencia ante la UIF.
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