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Elimina SCJN requisito para manifestarse en Sonora

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de pedir autorización para manifestarse en las vías públicas de Sonora así como dar aviso con al menos 72 horas de anticipación, impuesto en 2024 por el Congreso local con mayoría de Morena y aliados.
 
 "Precalificar que si el derecho a la reunión o a la asociación se puede ejercer o no se puede ejercer es de un sistema antidemocrático y no es viable en una sociedad que se dice respetuosa de los derechos humanos", afirmó la Ministra Loretta Ortiz.
 
 Por unanimidad de los ocho Ministros presentes, la Corte eliminó la frase "así como para la realización de manifestaciones" del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial sonorense, el cual establecía que desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, pueden utilizar las vialidades previa autorización de la autoridad.
 
 La reforma avalada por Morena también incluyó en el artículo 110 que los organizadores de esos eventos deben "dar aviso" a la autoridad 15 días antes, pero en el caso de las manifestaciones debía ser de al menos 72 horas; los ministros mantuvieron este requisito para las manifestaciones, pero especificaron que el aviso no es un requisito, no genera consecuencias sancionatorias ni faculta a la autoridad para impedirla, modificarla o disolverla.
 
 En su propuesta sobre la acción inconstitucionalidad 55/2024 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Ministro Irving Espinosa Betanzo argumentó que el requisito de pedir autorización y de dar aviso era confuso, por lo que era mejor declarar la invalidez del artículo 109 de la ley impugnada en su porción normativa "así como para la realización de manifestaciones", y declarar la validez en 110, siempre que se interpreten de conformidad con lo establecido en el apartado de efectos de su resolución.
 
 Los Ministros se enredaron después en la discusión sobre el segundo párrafo del artículo 110 para exceptuar del aviso a "todo aquel supuesto jurídico que constituya un delito o una infracción administrativa establecidas en las leyes correspondientes".
 
 Nadie que vaya a cometer un delito va avisarlo, dijo la ministra Lenia Batres, y propuso eliminarlo, pero los demás avalaron la propuesta original de que es párrafo debe entenderse en el sentido de que la excepción prevista únicamente opera cuando, al momento de ejercerse el derecho a la protesta, concurran conductas que constituyan delitos o infracciones administrativas.
 
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