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¿Cuáles son los días feriados y puentes del 2026?

Estos feriados laborales están previstos en el artículo 74 de la LFT y se aplican con suspensión de labores o en su caso, compensación conforme a la ley vigente

En 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen un total de siete días de descanso obligatorio para trabajadores del sector público y privado. Estos feriados laborales están previstos en el artículo 74 de la LFT y se aplican con suspensión de labores o en su caso, compensación conforme a la ley vigente.
 
Días feriados laborales oficiales en 2026
 
Según lo dispuesto por el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio que aplican nacionalmente en 2026 son:
 
 - Jueves 1 de enero - Año Nuevo.
 
 - Lunes 2 de febrero - Se conmemora el Día de la Constitución (originalmente 5 de febrero).
 
 - Lunes 16 de marzo - Natalicio de Benito Juárez (originalmente 21 de marzo).
 
 - Viernes 1 de mayo - Día del Trabajo.
 
 - Miércoles 16 de septiembre - Día de la Independencia de México.
 
 - Lunes 16 de noviembre - En conmemoración del Día de la Revolución Mexicana (originalmente 20 de noviembre).
 
 - Viernes 25 de diciembre - Navidad.
 
 Estas fechas corresponden a los días de descanso obligatorio reconocidos en todo el país conforme a la legislación laboral publicada y sancionada en el DOF, que incorpora las normas de la LFT para cada ejercicio anual.
 
Pago por trabajo en días feriados
 
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, establece las condiciones de pago cuando un trabajador presta servicios en un día de descanso obligatorio. De acuerdo con esta disposición, si el trabajador labora en un feriado legal, el empleador debe pagar:
 
 - El salario diario que le corresponde por ese día.
 
 - Más un salario doble adicional por el servicio prestado.
 
 En términos prácticos, esto significa que el pago total por laborar en un feriado asciende al triple del salario diario habitual.
 
 Adicionalmente, si el feriado coincide con un día de descanso semanal (como un domingo), la ley obliga a pagar también la prima dominical (25 por ciento adicional), conforme al artículo 71 de la LFT.
 
 Las disposiciones señaladas en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo son de observancia general para empleadores y trabajadores y están publicadas en el Diario Oficial de la Federación o se derivan directamente de la legislación laboral vigente.
 
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