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Libra extradición Eugenio Hernández; debe juzgarse en México

 
Dos magistradas de elección popular cancelaron en forma definitiva la extradición a Estados Unidos de Eugenio Hernández, ex Gobernador priista (ahora pevemista) de Tamaulipas, para ser juzgado cuando menos por lavado de dinero.
 
 Por mayoría de votos, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo de Tamaulipas, determinó que es México y no Estados Unidos el País que tiene la jurisdicción "preferente e ineludible" para juzgar al ex gobernador de dicha entidad.
 
 En especial, cuando el delito por el cual fue solicitado el extraditable se cometió en parte del territorio mexicano.
 
 Quienes votaron por cancelar la extradición de Hernández son las magistradas Dulce Yanet Vega Camacho y Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, ganadoras de sus plazas en la elección judicial de junio pasado.
 
 "Se afirma que el Estado Mexicano, en el ejercicio de su soberanía, posee la jurisdicción preferente e ineludible para juzgar a sus nacionales por los delitos cometidos en su territorio, en particular, a aquellos que afectan directamente su orden jurídico y patrimonio", dice el fallo.
 
 "Si bien la extradición es un acto de excepción que es legalmente viable conforme lo establecido en la Constitución y el Tratado de Extradición celebrado entre los estados parte -como ya fue analizado previamente- la misma no es automática y obligatoria cuando existen intereses superiores de la Nación que se ven comprometidos con la entrega del ciudadano requerido".
 
 En el 2018, un juez de control de Ciudad Victoria emitió una opinión jurídica en la que negó la extradición de Hernández porque los delitos por los que era requerido en Estados Unidos en parte se cometieron en México y, por tanto, debía juzgarse en nuestro país.
 
 Las magistradas argumentaron que, con base en un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establecido en un amparo del 2004, la opinión jurídica de los jueces en los procesos de extradición es "insoslayable" y, por tanto, deben ser atendidas en lugar de lo que diga la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
 
 El único que votó contra la concesión del amparo a Hernández fue el magistrado de carrera Guillermo Cuautle Vargas, quien puntualizó que no existe ninguna ley mexicana que impida extraditar a una persona por el hecho de que el delito se haya cometido, en parte, dentro de territorio nacional.
 
 Indicó que en los procesos de extradición la opinión jurídica de los jueces no es vinculante, es decir, no obliga a los tribunales ni a las autoridades administrativas resolver de la misma manera.
 
 Además, precisó que la extradición de un presunto delincuente es una facultad discrecional de la Cancillería y no de los tribunales, con base en la legislación vigente.
 
 "Es evidente que cualquiera de los gobiernos podrá ser competente para juzgar al inculpado por la conducta ilícita que se le imputa, y por lo tanto, sí procede otorgar la extradición al gobierno del país que haya prevenido en el conocimiento de los hechos, caso, que aquí se actualiza", dice el voto particular del magistrado Cuautle.
 
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