El impago de adeudos fiscales firmes, es decir, deudas que un contribuyente ya no puede impugnar, trae consecuencias legales graves como el congelamiento y embargo de cuentas bancarias y de bienes.
De acuerdo con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), contenida en el Paquete Económico para 2026, las autoridades fiscales podrán proceder con el embargo precautorio cuando el contribuyente se oponga a la notificación de sus créditos fiscales correspondientes, tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén, o que la garantía resulte insuficiente.
El embargo precautorio empieza por bienes inmuebles, acciones, bonos y valores mobiliarios, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, patentes de invención, obras artísticas, colecciones científicas, joyas y medallas, dinero y metales preciosos, hasta depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión.
El Código dice que la autoridad fiscal ordenará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que procedan a inmovilizar y conservar los recursos y bienes involucrados.
"Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:
"A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales", indica el CFF.
Ramón de la Torre, experto en derecho fiscal de la firma Basham, Ringe y Correa, explicó en entrevista que en los créditos fiscales firmes -como los que expuso el SAT esta mañana-, el SAT puede inmovilizar cuentas bancarias, cobrar y no dar oportunidades de defensa que puedan retrasar el pago del adeudo.
"Cuando hay un adeudo fiscal, la autoridad ya lo puede ir a cobrar sin necesidad de ir con un Juez, y cobrar me refiero puede privar de la propiedad, o sea puede inmovilizar cuentas bancarias y transferir los recursos a la Tesorería, y si las cuentas bancarias no tienen fondos suficientes, entonces puede ir con bienes de la propiedad de la persona que tiene el adeudo, esto es lo que normalmente pasa.
"Con la reforma que entra en vigor en 2026 se aclaró que cuando hubiera créditos fiscales firmes, es decir, lo impugnaste, te fuiste a juicio y perdiste, en esos supuestos ya no tienes oportunidad de volver a presentar un juicio o un tipo de defensa cuando te quieran ir a cobrar", explicó el experto.
Si el infractor cumple con varios requisitos establecidos por las autoridades, puede acceder a una reducción de hasta el 100 por ciento de las multas y alrededor de una tercera parte de los recargos.
"Con la tasa de recargos que estuvo vigente en los últimos cinco años, el límite máximo te lleva una tasa más o menos del 88 por ciento de recargos sobre la inflación y con este beneficio puedes tener una tasa de una tercera parte menor que eso, entonces ya se vuelve un monto importante", detalló de la Torre.