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Definen valores de suelo y leyes de ingresos municipales

Se aprobaron además, los Decretos que expiden las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026

San Luis Potosí, SLP.- En Sesión Ordinaria, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó Decretos que establecen valores unitarios de suelo y construcción de los Ayuntamientos de la entidad; así como un primer paquete de Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos de San Luis Potosí, y las Leyes de Cuotas y Tarifas de 21 organismos operadores de agua, todos para el Ejercicio Fiscal 2026.

Fueron aprobados los Decretos que establecen los valores unitarios de suelo y construcción de los municipios de Cárdenas, Ciudad Valles, San Ciro de Acosta, Tamazunchale, Tierra Nueva, Vanegas, Villa de Arista, Cerritos, Charcas, Ciudad del Maíz, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santo Domingo, Tamuín, Villa de la Paz, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla y Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2026.

También se aprobaron los Decretos que por el incumplimiento en la presentación de propuestas de valores unitarios, de suelo urbano, rústico y de construcción, y que conforme a lo establecido en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro de los Municipios de San Luis Potosí, se fijan los establecidos en el 2025, para el ejercicio fiscal 2026.

Estos corresponden a los municipios de Ahualulco del Sonido 13, Armadillo de los Infante, Cedral, Cerro de San Pedro, Coxcatlán, Guadalcazar, Matehuala, Moctezuma, El Naranjo, Salinas, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de Pozos, Villa de Ramos, y Villa de Reyes.

Se aprobaron además, los Decretos que expiden las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026, de los municipios de:  Alaquines, Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Catorce, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Ébano, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santa María del Río, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tancanhuitz, Tierra Nueva, Vanegas, Villa de Arista, Tanlajás, y Tanquián de Escobedo.

Eneste punto, el diputado José Roberto García Castillo, presidente de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, señaló que en la integración de las leyes de ingresos municipales se evitó incrementos desproporcionados para no afectar a la economía familiar.

En otro tema, se aprobaron también los Decretos que expiden las Leyes de Cuotas y Tarifas para el ejercicio fiscal 2026, de los organismos operadores de agua de: Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Cedral, Cerritos, Charcas, Ciudad del Maíz, Ébano; El Refugio, Ciudad Fernández, El Naranjo, INTERAPAS, Matehuala, Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Tamazunchale, Tamuín, Tanquián de Escobedo, Villa de Arista y Villa de Reyes.

Otros dictámenes  

Se aprobó por unanimidad el Decreto que establece los montos para obra pública y servicios relacionados para el año 2026, para quedar como sigue: en la Modalidad del Obra Pública, por Adjudicación Directa, dese $ 0.01 hasta $ 1’510,000.00; por invitación restringida desde $ 1’510,000.01 hasta $ 4’260,000.00; y por licitación pública, desde $ 4’260,000.01 en adelante.

Y para servicios relacionados, por adjudicación directa, desde $ 0.01 hasta $ 450,000.00; por invitación restringida, desde $ 450,000.01 hasta $ 910,000.00; y por licitación pública, desde $ 910,000.01 en adelante.

También se aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito el acecho.

Se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.

El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta el doble de la que corresponda, cuando en la comisión del delito de acecho se cause daño físico o psicológico a la víctima o a personas con quienes mantenga lazos de parentesco o afectivos; se utilicen armas u objetos peligrosos, aunque no causen daño físico; la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; persona gestante; o pertenezca a un grupo vulnerable; los actos se cometan en razón de género, identidad de género u orientación sexual; se ingrese, sin autorización, al domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro espacio privado de la víctima, entre otros.

En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se integra como parte de las definiciones de violencia psicológica el acecho.

También se aprobó por unanimidad el Decreto que adiciona un párrafo, este como último, al artículo 178 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que el delito de abuso sexual se persiga de oficio, cuando  se haya realizado con la participación o autoría de dos o más personas; lo cual está establecido en el párrafo tercero del artículo 178 del propio Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

También se aprobó por mayoría, el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en materia de paridad de género. Y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, así como la iniciativa y Puntos de Acuerdo presentados por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.

Diputación Permanente.

A propuesta de la Junta de Coordinación Política, se aprobó por unanimidad, la propuesta para integrar a la Diputación Permanente que habrá de fungir durante el Primer Receso, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

 

La Diputación Permanente quedó integrada de la siguiente manera:

 

Presidenta: Dip. Ma. Sara Rocha Medina.

Vicepresidenta: Dip. Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez.

Secretaria: Dip. Jacquelinn Jauregui Mendoza.

Vocales: Dip. Carlos Artemio Arreola Mallol.

Dip. María Aranzazu Puente Bustindui.

Suplentes: Dip. Dulcelina Sánchez de Lira.

               Dip. Crisógono Pérez López.

 

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, mañana lunes 15 de diciembre de 2025, a partir de las 11:00 horas, en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

 

 

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