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Congreso avala alternancia de género en tema electoral

Aprueban reforma electoral que fortalece la paridad, moderniza procesos y obliga a partidos a destinar recursos para formación política de grupos históricamente excluidos.

San Luis Potosí, SLP.- En sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado por mayoría de 19 votos a favor y ocho en contra, se aprobó el dictamen de la iniciativa presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución y la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, destacando principalmente que en la elección de 2027 únicamente podrán competir mujeres para el cargo de la Gubernatura del Estado, la llamada alternancia de género.

 
La votación tuvo en contra del dictamen a todo el Grupo Parlamentario de Morena, así como el del Partido Acción Nacional (PAN), salvo por el voto a favor de la diputada Aranzazú Puente Bustindui; también votaron a favor Marco Antonio Gama Basarte de Movimiento Ciudadano, Crisógono Pérez López de Nueva Alianza, así como todo el Grupo Parlamentario del PRI, PT y Partido Verde Ecologista de México (PVEM). 
 
Este dictamen incluye, el fortalecimiento sustantivo del principio de paridad de género, con la alternancia obligatoria en la candidatura a la gubernatura según el género registrado en la elección previa; Integraciones paritarias en ayuntamientos, incluidas presidencias municipales; armonización de la Comisión de Género del organismo electoral con principios de igualdad y no discriminación; y facultades del CEEPAC para rechazar registros que incumplan con la paridad.
 
Además, se ajusta el inicio del proceso electoral al 15 de noviembre del año previo a la elección; se incorpora la remuneración para integrantes de Comisiones Distritales y Comités Municipales; se robustecen los procedimientos de sustitución y revocación de personas integrantes de órganos desconcentrados; se moderniza el manejo de boletas, documentos y sistemas de resultados; y se amplían las atribuciones en la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial.
 
Finalmente se establece un 5 por ciento obligatorio del presupuesto de los partidos políticos, para capacitación, específicamente a la formación política, el desarrollo de habilidades, el fortalecimiento de liderazgos, y la participación efectiva en espacios de toma de decisiones de personas con discapacidad y de personas de la diversidad sexual.
 
Cabe destacar que para los efectos de la parte relativa a los párrafos primero a tercero del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se notificará la minuta de decreto, únicamente en la parte relativa a la Constitución Estatal, a los 59 cabildos de la entidad, en su carácter de integrantes del Constituyente Permanente Potosino.
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