San Luis Potosí, SLP.- Por carecer de competencia, pues no se trata de un tema de orden electoral, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí desechó por improcedente el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano promovido contra la designación de Martha Patricia Aradillas Aradillas como concejal presidenta de Villa de Pozos, esto al resolverlo los expedientes TESLP/JDC/119/2025, TESLP/JDC/120/2025 y TESLP/JDC/121/2025, promovidos por Justino Rodríguez Castro y otros en contra de diversos actos del Congreso del Estado y del Concejo Municipal de Villa de Pozos.
Tras la acumulación de los juicios, en la ponencia a cargo de la magistrada María Carolina López Rodríguez, se explicó que el Tribunal Electoral carece de competencia para conocer y resolver estos asuntos, debido a que no se trata de un acto formalmente electoral, ya que las autoridades responsables no tienen funciones de organización de elecciones, sino legislativas, en el caso del Congreso, y ejecutivas en el caso del Concejo Municipal.
López Rodríguez señaló que se trata de un acto que no es materialmente electoral, pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no se surte la materia electoral ni de modo directo ni indirecto.
Finalmente, ante estas consideraciones, y dado que la designación del Concejo Municipal no proviene de un ejercicio del voto popular, sino de una designación de naturaleza parlamentaria, se declaró improcedente el medio de impugnación, por unanimidad de las y el magistrado integrantes del Tribunal Electoral.