Al considerar que obstruye el ejercicio de la libertad de expresión, un juez federal declaró inconstitucional la "Ley Censura" de Puebla, que castiga con hasta 3 años de cárcel a quien ofenda u hostigue a cualquier persona a través de redes sociales.
Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal de Puebla, concedió al litigante César Pineda Zárate el primer amparo contra la reforma del artículo 480 del Código Penal de Puebla, impulsada por Gobernador morenista Alejandro Armenta.
De acuerdo con el fallo de Rosete, juez de carrera judicial, el efecto de este amparo es que es que dicho delito de ciberasedio, vigente desde el pasado 11 de julio, no sea aplicado a Pineda "ni en el presente ni en el futuro".
"El artículo impugnado es inconstitucional en la medida en la que constituye, en la práctica, una obstrucción a priori al ejercicio a la liberta de expresión, porque trata de una medida amplia que interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad", resolvió el juez.
"A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que 'si un instrumento intimidatorio como la sanción penal se proyecta sobre conductas demasiado cercanas a lo que constituyen legítimos ejercicios de la libertad de expresión y el derecho a la información <> se está limitando indebidamente a ambos derechos'".
"De manera que el artículo analizado es la medida más lesiva, al sancionarse con la privación de libertad, pues tiene la intención de castigar una conducta protegida constitucionalmente en un ámbito material que conforma un discurso protegido de manera".
El delito de ciberasedio impugnado castiga con 11 meses a 3 años de prisión a quien "insulte", "injurie", "ofenda" o "agravie" a alguien, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional, a través de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.
El juez dijo que este ilícito es también violatorio del principio de taxatividad, es decir, su redacción es vaga e imprecisa y permite que las autoridades decidan a discreción cuándo una conducta puede ser considerada como ilícito.
"La ambigüedad en la norma reclamada genera inseguridad jurídica y un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deja en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito, ya que presenta falta de claridad y precisión normativa congruente con los estándares constitucionales e internacionales reseñados", señala.
"Debe dejarse claro que las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo por parte de los usuarios de la red".
El fallo del juzgador no es definitivo, ya que el Gobierno y el Congreso de Puebla pueden impugnarlo mediante un recurso de revisión que, eventualmente, resolverá un tribunal colegiado.
Esta no es la única demanda judicial emprendida contra esta reforma del gobierno morenista poblano, ya que está en trámite un amparo de la asociación civil Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, representada por Érika Nictehá Flores y Raúl Andrade Osorio.
También en septiembre pasado la SCJN admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (SCJN) contra este artículo del código estatal, con argumentos muy similares a los expresados por el juez Rosete.