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Reforman Código Penal para tipificar pederastia como delito

Se establece una pena de nueve a dieciocho años de prisión para quien se aproveche de una persona menor de dieciocho años

San Luis Potosí, SLP.- Con el objetivo de por objeto, tipificar como delito la pederastia, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona el Capítulo IV BIS “Pederastia”, y los artículos 182 BIS y 182 TER, al Título Tercero “Delitos contra la Libertad Sexual; la Seguridad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual”, del Código Penal del Estado.
 
De esta manera, se establece una pena de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre una persona menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
 
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en el párrafo anterior, en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
 
Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder la duración de la pena de prisión impuesta, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
 
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y cualquier derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil y familiar aplicable.
 
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, serå inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual al de la pena impuesta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.
 
Se indica que para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, el Ministerio Público deberá recabar dictámenes interdisciplinarios médicos, psicológicos y sociales.
 
El incumplimiento de esta obligación será sancionado en términos de este Código y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o especializada que requiera la víctima, el Estado deberá proporcionarla de manera integral, gratuita y especializada, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley General de Víctimas y los estándares internacionales de protección de derechos de la niñez.
 
Por unanimidad, se aprobó el Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí declara el día 16 de octubre de cada año como: “Día de la Salud Preventiva en el Estado de San Luis Potosí”, el cual tiene como propósito que el sector salud en el Estado promueva acciones, acuerdos y convenios, para que específicamente en ese día y de manera voluntaria, gimnasios y nutriólogos locales ofrezcan clases gratuitas al aire libre; farmacias realicen chequeos básicos (glucosa, presión) de manera gratuita, y los medios masivos de comunicación difundan cápsulas informativas sobre la importancia de la salud preventiva, entre otras.
 
Para incorporar como excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, se aprobó el Decreto de reforma al artículo 150 del Código Penal del Estado.
 
En Asuntos Generales, la diputada Frinné Azuara presentó posicionamiento en relación al Día Mundial de la Lucha contra el SIDA.
 
Se realizó el cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino, de Minuta que adiciona estipulaciones de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí: al artículo 114, en materia de seguridad social digna de los miembros de los cuerpos policiales municipales y que reforma y adiciona disposiciones de los artículos 57 y 80, en materia de amnistía e indulto.
 
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentadas por las y los integrantes de la LXIV Legislatura, y ciudadano.
 
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, el próximo jueves 11 de diciembre a las 11:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.
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