San Luis Potosí, SLP.- A fin de implementar y supervisar protocolos para la atención de denuncias contra personal docente, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a las leyes de Educación y Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
Los protocolos deberán preservar un equilibrio entre la presunción de inocencia del personal docente y la tutela efectiva de los derechos de las víctimas, evitando que las medidas de protección laboral se conviertan en obstáculos para la investigación, la sanción y la reparación integral de los daños.
En la Ley de Educación se establece que las autoridades educativas estatales y municipales, deberán actuar con apego a los derechos humanos y la dignidad del personal docente que hayan sido denunciados por presuntos actos de violencia, acoso u hostigamiento en contra de docentes.
Deberán llevar a cabo los protocolos pertinentes que garanticen procedimientos imparciales para esclarecer los hechos, preservando preferentemente los derechos fundamentales de la víctima, así como en relación con la persona denunciada la presunción de inocencia, el respeto al debido proceso administrativo y medidas de protección laboral frente a actos de violencia, hostigamiento o señalamientos públicos no acreditados.
En caso de que en el procedimiento instaurado en contra de personal docente no se compruebe su responsabilidad, se procederá a realizar las medidas correspondientes, para reestablecer los derechos laborales al trabajador de la educación.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se indica como obligación de la Secretaría de Educación, implementar y supervisar, en coordinación con su órgano interno de control, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y la Fiscalía General del Estado, los protocolos para la atención de denuncias contra personal docente, garantizando la presunción de inocencia, el respeto al debido proceso administrativo y medidas de protección laboral así como la verificación objetiva de hechos, la protección de datos personales y las medidas de reparación integral en casos de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento del delito imputado.
Otros dictámenes
Para llevar a cabo adecuaciones con respecto de los periodos extraordinarios que son convocados en los recesos del Congreso por parte de la Diputación Permanente, fue aprobada por mayoría la adición de un tercer párrafo al artículo 36 y se reforma el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Así, los Periodos Extraordinarios dejarán de ser considerados como sesiones solemnes, por lo que no existe la necesidad de convocar la representación de los todos Poderes del Estado, y se establece que su apertura se hará mediante la declaratoria de la persona que presida la Directiva, una vez que exista quórum legal, y declarará su clausura cuando hayan sido desahogados todos los asuntos enlistados en la convocatoria.
También se establece que las o los Diputados que son designados como coordinadores de los Grupos Parlamentarios, durarán en su encargo los tres años de la Legislatura, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del mismo, lo cual harán de conocimiento de la Directiva del Congreso del Estado.
Por unanimidad, se aprobó la reforma el párrafo segundo del artículo 76 y se adiciona el artículo 76 Bis, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para incluir la normatividad a la que estará sujeta el tratamiento de las aguas residuales antes de su descarga a los cuerpos receptores y especificar las autoridades municipales que estarán sujetas.
Se incluye la responsabilidad de los municipios y de los organismos operadores de incluir en los instrumentos de planeación, programación y de presupuesto la obligación de prever recursos para llevar a cabo las tareas de tratamiento de las aguas residuales previo a su descarga a los cuerpos receptores; para tal efecto, se determina mediante transitorio que la obligación de incorporar en los medios antes referidos, se tenga un tiempo razonable y alineado al ciclo presupuestal y tiempos que marca la normativa en la materia.
En la planeación y programación de las acciones de tratamiento se deberá prever: el diagnóstico de las fuentes municipales de descargas que puedan impactar cuerpos de agua; el listado de descargas sanitarias que emite el Municipio; el diseño e implementación de medidas de limpieza, reconducción o tratamiento previo a las descargas municipales a los cuerpos receptores, para evitar el daño ambiental recurrente, conforme a las normas oficiales mexicanas, y los mecanismos de evaluación y mejora progresiva.
También, se establece la obligación de los directores municipales de agua potable y directores generales de los organismos operadores a presentar informes anuales a los cabildos y juntas de gobierno de los avances en planes y programas, así a la Comisión Estatal del Agua y al Congreso del Estado, para su conocimiento.