La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría restringir la promoción de amparos contra acciones que atenten contra el medio ambiente a las organizaciones civiles
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría restringir la promoción de amparos contra acciones que atenten contra el medio ambiente a las organizaciones civiles, advirtieron más de 30 organismos.
El proyecto de resolución en la contradicción de criterios 217/2021 que se discutirá hoy restringe la legitimación activa de las asociaciones civiles y ambientales para promover amparos por violaciones al derecho al medio ambiente sano, indicaron.
El proyecto, elaborado por la Ministra Yasmín Esquivel, señala que no es suficiente el objeto social de las organizaciones para acreditar el interés legítimo y acudir al amparo, señalaron en un comunicado conjunto.
Esto dejaría de lado la jurisprudencia que adoptó la Corte sobre la legitimación que tienen las organizaciones de derechos humanos, educación, migración o cultura, y cierra la puerta a defender derechos colectivos y difusos, indicaron.
En materia ambiental, la Corte había reconocido que para que una asociación civil acredite su interés legítimo basta con demostrar que tiene como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente, agregaron.
"Restringir la legitimación de las asociaciones civiles y de los colectivos contradice el espíritu del Acuerdo Escazú y la esencia del derecho a un medio ambiente sano, además de que vulnera el principio de no regresión ambiental", afirmaron los organismos.
La preocupación se agrava por la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo, por lo que cada precedente que interprete estos principios debe ser cuidadosamente estudiado, añadieron.
De aprobarse este criterio podría impactar posteriores resoluciones que involucren el interés legítimo de las organizaciones que defienden derechos civiles y colectivos, dijeron.
Esto representaría un retroceso respecto de los avances jurisprudenciales que habían permitido el reconocimiento del interés legítimo como vía para la defensa de derechos difusos y colectivos, indicaron.
"Con esta interpretación regresiva se abre la puerta a restringir la participación activa de las organizaciones de derechos humanos en general, no sólo en temas ambientales, al exigirles probar una afectación directa incluso en temas como el acceso a la justicia, la libertad de expresión o los derechos reproductivos", abundaron.