La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) informó que la autorización del arrendamiento húmedo, con el cual se permite tripulación extranjera, dada a la aerolínea Volaris está sustentado en la legislación mexicana e internacional.
A través de un posicionamiento en su cuenta de X señaló que existe la figura de arrendamiento húmedo mediante el cual se permite la operación temporal y excepcional de aeronaves con matrícula extranjera, incluida su tripulación.
"Este procedimiento está sustentado en los artículos 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; artículo 45, último párrafo de la Ley de Aviación Civil; artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20", aseguró.
Asimismo sostuvo que la medida no constituye cabotaje ya que las operaciones serán realizadas por una aerolínea mexicana con aeronaves autorizadas, sin intervención de explotadores extranjeros.
"Asimismo, es importante destacar que no se vulnera el artículo 32 Constitucional que exige que las aeronaves con matrícula mexicana sean operadas por tripulaciones mexicanas", expuso.
El organismo reiteró que su decisión se hizo para garantizar la conectividad, la prestación del servicio y la protección de los usuarios; adicional a lo anterior se tomó en consideración que, de no autorizarse el arrendamiento temporal por 43 días solicitado por Volaris, se afectarían 20 rutas nacionales y a cerca de 200 mil pasajeros en la temporada decembrina, lo que generaría un impacto negativo en la derrama económica por turismo y en la generación de empleos durante esta época.
"Es importante resaltar que la aerolínea acordó con su sindicato la no afectación de la plantilla laboral ni la disminución de sus horas de vuelo", puntualizó