Las leyes contemplan mecanismos para que la impugnación proceda
San Luis Potosí, SLP.- Si bien la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí permite que los ayuntamientos, así como los concejos municipales, tengan autonomía para definir sus procedimientos internos, la impugnación presentada en contra de la designación de Martha Patricia Aradillas Aradillas como concejal presidenta de Villa de Pozos, deberá analizarla la autoridad correspondiente, consideró la consejera Paloma Blanco López, presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).Blanco López consideró que la ciudadanía puede impugnar la designación de Aradillas Aradillas, ya que las leyes contemplan mecanismos para que cualquier persona o grupo que considere vulnerados sus derechos políticos presente un medio de defensa, aún y cuando su nombramiento no derivó de una elección, sino de una decisión del Congreso del Estado.A pesar de ello, la consejera electoral puntualizó que en materia electoral existe un elemento pendiente, que es la distritación del municipio de Villa de Pozos, la cual aún no está concluida, la atribución corresponde únicamente al Instituto Nacional Electoral (INE), por ello, realizar una elección sin esa distritación podría implicar una posible violación a derechos político-electorales de la ciudadanía, por lo que eso debe tomarse en cuenta en el análisis del caso.Para concluir, aclaró que el CEEPAC únicamente da una opinión sobre el tema, pero la decisión final corresponde a los tribunales, que deberán evaluar lo que se aporte en los expedientes, y tomar la decisión que corresponda de acuerdo a la legalidad.