A solicitud de la Ministra Lenia Batres, la Suprema Corte de Justicia resolvió atraer la revisión de un presunto adeudo millonario de impuestos de la empresa FEMSA, siete días después de que había rechazado exactamente el mismo asunto.
El 6 de noviembre, por ocho votos contra uno, la Corte rechazó la solicitud de un tribunal colegiado para atraer la revisión de un monto de 2 mil 868 millones de pesos, fincado a FEMSA, dueña de la cadena Oxxo, por impuestos presuntamente omitidos en el ejercicio de 2011.
El 13 de noviembre, por seis votos contra tres, la Corte aceptó atraer el mismo expediente, pero ahora por petición de la Ministra Batres, única disidente en la sesión de la semana previa.
En ambos casos, la atracción se refirió al recurso de revisión fiscal 320/2024, del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, y también en ambas votaciones, se planteó la necesidad de atraer por lo cuantioso del monto.
"¿Es procedente el recurso de revisión fiscal a fin de emitir un pronunciamiento de fondo, en caso de que la cuantía exceda el tope legal previsto, para que en adeudos fiscales de cuantía extraordinaria, se resuelvan en definitiva por el Poder Judicial Federal (PJF)?", fue el tema expresado por el Secretario General de Acuerdos de la Corte durante la sesión del 13 de noviembre.
En general, todos los asuntos que excedan de 395 mil pesos pueden ser impugnados por el Gobierno ante el PJF, cuando pierde la primera instancia en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Durante décadas, la Corte ha sostenido que la cuantía económica no basta para justificar la atracción, pero ahora, el asunto de FEMSA podría servirle para establecer que sí le corresponde intervenir cuando se trate de disputas fiscales multimillonarias.
Al ejercer la atracción, la Corte debe entrar al análisis de todos los puntos en litigio, incluidas las pruebas y argumentos del SAT y la empresa.
ANTECEDENTE
En primera instancia, FEMSA ganó el caso en el TFJA, que en junio de 2024 anuló su presunto adeudo fiscal:
1) Por caducidad de facultades de comprobación del SAT sobre una operación denominada "bono segregable".
2) Porque se estaba cobrando de nueva cuenta un monto del ejercicio de 2005 que ya había sido invalidado.