Una de las dudas más recurrentes entre los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la de saber si pueden obtener una pensión doble si es que durante su vida laboral cotizaron para otro patrón, por ello, en esta nota te diremos qué es lo que determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto.
Como bien se sabe, los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden obtener una pensión de jubilación por años de servicios, sin embargo, en algunos casos algunos trabajadores cuentan con semanas cotizadas con otros patrones y por ello, pretenden saber si en estos casos también pueden obtener una pensión por cesantía de edad avanzada, es decir, una pensión doble, no obstante, la discusión del tema originó una gran controversia por lo que el caso tuvo que llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio del 2013 y fue el Ministro Luis María Aguilar Morales el encargado de su estudio.
El IMSS no puede otorgar pensiones dobles, concluyó la SCJN
En aquel 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la pensión de cesantía en edad avanzada que establece la Ley del Seguro Social es incompatible con la de jubilación por años de servicios que prevé el régimen de jubilaciones y pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que dicha prestación extralegal se integran con el importe de la pensión de vejez, la cual, en términos del artículo 175, fracción I, de la Ley del Seguro Social Anterior y 160 de la Ley vigente es incompatible con la de cesantía en edad avanzada, es decir, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede otorgar pensiones dobles a ninguno de sus trabajadores pese a que hayan cotizado con otro patrón.
Tras esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se determinó que este criterio prevalecería con carácter jurisprudencial (4a./J), por lo que de esta manera ningún trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que pretenda obtener una pensión de jubilación por años de servicios y otra por cesantía de edad avanzada podrá hacerlo.
Para finalizar es importante señalar que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden obtener una pensión de jubilación por años de servicio a partir de los 10 años laborados, sin embargo, esta solo corresponderá al 50% del último salario pensionable, por lo que si quieren retirarse con el 100% los hombres deberán haber cumplido 28 años de servicio y las mujeres 27 años.
Por otra parte, en caso de pensionarse por Vejez o Cesantía, la primera es a partir de los 65 años de edad, mientras que la segunda será a partir de los 60 años y el porcentaje de pensión será de 75% incrementando 5 puntos porcentuales por año hasta llegar a 65 para obtener el 100%.