La Suprema Corte de Justicia canceló el castigo contra el ex funcionario de mayor rango entre los señalados por la filtración y venta de un examen para jueces de Distrito en 2018.
La Corte, en su anterior integración, declaró ilegal la destitución e inhabilitación por 10 años impuestas en enero de 2022 al Magistrado Salvador Mondragón Reyes, quien era director general del Instituto de la Judicatura Federal (IJF), cuando estalló el escándalo por la venta del examen a varios concursantes.
Este caso paralizó durante año y medio la convocatoria de nuevos concursos para designar jueces federales, esquema que operó desde 1995, hasta su reemplazo este año con el modelo de elección por voto popular.
Por siete votos contra dos, en sesión privada, el Pleno de la Corte resolvió que la Unidad de Investigación del CJF y un juez actuaron ilegalmente al solicitar y autorizar, respectivamente, la revisión de registros telefónicos de Mondragón.
Esta medida permitió descubrir que, el 9 de enero de 2018, Mondragón tuvo una llamada con una secretaria de un tribunal colegiado de Guanajuato, al que estuvo adscrito, y que habló con ella afuera de las instalaciones del IJF cuando se llevaba a cabo el concurso.
Sin embargo, la Corte concluyó que la orden a las telefónicas girada por el Juez Décimo Primero de Amparo Penal fue ilegal, porque la Constitución sólo permite esta herramienta para casos penales, no para investigaciones administrativas.
"Resulta evidente que la autoridad investigadora no estaba en aptitud de solicitar la información relativa al cruce de llamadas sobre la línea telefónica del recurrente, por tratarse de un asunto de naturaleza administrativa", sostuvo la mayoría de Ministros.
No filtró el examen
Mondragón no fue el responsable de la filtración de las preguntas del examen, ni tenía la responsabilidad legal o la facultad de vigilar su integridad, concluyó la Corte.
Dicha filtración fue atribuida al entonces Director de Informática del IJF, José Alfredo Sánchez López, cuyas acciones y las de otros involucrados que compraron el examen, fueron descubiertas gracias a los registros de sus teléfonos.
"(Mondragón) no incurrió en una omisión de cuidado, porque el propio CJF reconoce que implementó medidas de seguridad, razón por la cual, si la conducta omisiva que se le atribuyó está plenamente desvirtuada con el reconocimiento por parte de la autoridad sancionadora sobre las medidas implementadas por el recurrente, no se le debe sancionar por tal omisión", sostuvo la Corte en el recurso de revisión 6/2022.
La Corte dejó al nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) la posibilidad de imponer una nueva sanción a Mondragón, pero ya no se podrá considerar que su conducta fue grave.
Las sanciones que imponga el TDJ ya no serán revisables por la Corte, pero es probable que, ante un nuevo castigo por este caso, Mondragón si podrá impugnar, dado que el asunto es anterior a la reforma judicial de 2024.