San Luis Potosí, SLP.- La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, aprobó por mayoría de votos, con el voto en contra del diputado Rubén Guajardo Barrera, y la abstención de la diputada Jessica Gabriela López Torres, el dictamen que adiciona el artículo 187 TER, así como el Capítulo V denominado "Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social", con los artículos 272 BIS y 272 TER, al Título Décimo Primero, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, iniciativa presentada por el ppm ppm diputado Héctor Serrano Cortés.
El dictamen establece que comete el delito quien, sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real.
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado; la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el contenido sea difundido, comercializado o empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona; además las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos que resulten de la misma conducta, cuando afecten bienes jurídicos distintos.
Además se adiciona el Capítulo V, denominado “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”, con el artículo 272 Ter, manipulación institucional mediante inteligencia artificial, para establecer que comete el delito quien, a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad.
Este delito se sancionará con pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado. Si la conducta se realiza durante procesos electorales, de seguridad pública o de justicia, o produce alteraciones efectivas del orden o daño a bienes públicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.
Además se adiciona el artículo 272 Bis, denominado “Difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial”, para establecer que comete el delito quien, de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas.
El delito se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado. Cuando la conducta se realice utilizando medios de comunicación masiva, plataformas digitales o redes sociales, o empleando cuentas automatizadas o anónimas para simular información real, la pena se aumentará hasta en una mitad.
En todos los casos, se incluye el concepto de inteligencia artificial, entendido como cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo, incluidas las redes neuronales y las técnicas de aprendizaje automático o equivalentes, capaz de ejecutar, de manera autónoma o asistida, tareas que impliquen procesos de razonamiento, aprendizaje, percepción, interpretación o generación de información, imitando o sustituyendo funciones cognitivas humanas, y que permita producir, modificar, alterar o difundir contenidos digitales, tales como textos, imágenes, sonidos o videos, con apariencia verosímil o similar a la realidad.
Cabe destacar que ante la polémica de que se pueda censurar contenidos periodísticos el dictamen establece que no constituye delito la creación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo con fines de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona; cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de causar alarma o desinformación social; y cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado.