La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad que familiares distintos de los ascendientes o descendientes directos de un trabajador fallecido pueden cobrar la pensión, pues consideraron que el concepto de familia no puede reducirse a la consanguinidad.
Los ministros revocaron una sentencia del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con sede en Campeche, que amparó al IMSS contra el pago de la pensión de un trabajador a su tía que alegó haberlo cuidado como su madre por 40 años, y le ordenó que analice nuevamente las pruebas y determine si existe una relación de dependencia y un vínculo de cercanía con el fallecido.
"La protección debe entender el concepto amplio de familia, que reconozca la pluralidad, relaciones familiares, fundadas en los principios de solidaridad, asistencia y ayuda mutua, así como la extensión de dependencia económica con la persona fallecida y no solamente en la consanguinidad", argumentó el Ministro Arístides Rodrigo Guerrero en la propuesta resolución del Amparo directo en revisión 3320/2025
La Corte determinó que el artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social y a la protección familiar, al excluir a otros familiares, distintos a los ascendientes, del acceso a una pensión por ascendencia, aun cuando hubieran sido dependientes económicamente de la persona fallecida.
"La interpretación constitucional del caso concreto implica que esta Suprema Corte resuelva con una visión actual y real, pues el concepto de familia no está cerrado a un concepto único, sino por el contrario, debe entenderse en términos amplios, es decir, reconocer distintos modelos de familia", agregó el Ministro Giovanni Figueroa.