La Suprema Corte de Justicia aceptó una petición de la Fiscalía General de la República (FGR) para aclarar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) puede tramitar demandas de sus empleados, un tema que ya había sido resuelto por la anterior integración.
Por ocho votos contra uno, la Corte ejerció hoy su facultad de atracción sobre seis amparos directos promovidos por la FGR, contra sentencias en las que el TFJA ha asumido competencia para resolver juicios iniciados por fiscales, policías de investigación y peritos suspendidos, despedidos o sujetos a otros procesos de tipo laboral.
Sin dar explicaciones, como es la práctica de la nueva integración, se decidió atraer los amparos para establecer "si el TFJA es competente para conocer de actos y resoluciones definitivas de la FGR, en relación con los conflictos con su personal", según describió el secretario general de acuerdos de la Corte durante la sesión.
La FGR sostiene que las decisiones sobre sus empleados deben ser "definitivas e inatacables" por ser un órgano con autonomía Constitucional, lo que ya había sido rechazado este año por la extinta Primera la Sala, por tres votos contra uno.
"No existe una afectación material a la autonomía de FGR, porque el juicio contencioso administrativo no tiene por objeto la revisión de sus determinaciones relacionadas con sus facultades en materia de procuración de justicia, investigación de los delitos, ejercicio de la acción penal, u otras afines y exclusivas del Ministerio Público, si no que se constriñen al supuesto previsto Constitucionalmente, esto es, en materia de separación de su personal sustantivo", resolvió la Primera Sala.
La diferencia con lo acordado hoy es que, en ese caso, lo que se votó fue una controversia constitucional de la FGR contra el TFJA, mientras que ahora, se revisarán amparos directos, cuya técnica y características son distintas.
El artículo 123 de la Constitución no permite la reinstalación de fiscales, policías y peritos que ganan juicios contra un despido injustificado, pero sí tienen derecho a pago de indemnizaciones, contraprestaciones, servicios de salud y eliminación de sanciones que hubieran quedado registradas.
Las demandas se llevan en el TFJA, y no ante juzgados en materia de trabajo, porque la relación entre la FGR y este tipo de empleados es de carácter administrativo, no laboral.